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Reglamento

DISPOSICIONES GENERALES  

Artículo 1.- Objeto.  

El presente reglamento tiene por objeto crear y regular el distintivo de calidad  ACCREDITED HEALTHY DESTINATION (AHD), para el reconocimiento público  de los establecimientos, centros, empresas, profesionales y entidades públicas o  privadas, que apliquen buenas prácticas para la mejora de las condiciones de  salubridad de establecimientos y espacios abiertos al público en el municipio de  Adeje en relación con la prevención frente a la transmisión de virus como el  COVID-19.  

Artículo 2.- El distintivo ACCREDITED HEALTHY DESTINATION (AHD).  

1. El distintivo tiene como fines:

a) el reconocimiento público a sus titulares por la  incorporación de buenas prácticas sobre prevención frente a la transmisión de virus  como el COVID-19;

b) proporcionar información contrastada a la ciudadanía y  visitantes de Adeje acerca de los establecimientos y espacios abiertos al público en  el municipio que aplican buenas prácticas en la materia y

c) mejorar la  competitividad del sector turístico y de servicios del municipio, generando valor  añadido a su oferta y resilencia frente a nuevas pandemias y amenazas a la salud  pública.  

2. El distintivo tiene carácter voluntario y su concesión comporta exclusivamente  los efectos expresamente previstos en el presente Reglamento.  

En relación con los usuarios o visitantes, el distintivo cumple una función  meramente informativa sobre la implantación de buenas prácticas y su  seguimiento, sin que pueda servir de base para exigir responsabilidades al  Ayuntamiento de Adeje respecto al funcionamiento de los establecimientos y  espacios que obtengan el distintivo.  

Artículo 3.- Requisitos para optar el distintivo.  

1. El distintivo de calidad ACCREDITED HEALTHY DESTINATION (AHD) podrá  concederse a centros, establecimientos, servicios y espacios abiertos al público de  Adeje en los que se apliquen medidas y protocolos que contribuyan a mejorar las  condiciones de salubridad pública del municipio en relación con la prevención frente  a la transmisión de virus como el COVID- 19.  

2. Para optar al distintivo deberán cumplirse, como mínimo, los siguientes  requisitos:  

a) Contar o encontrarse en tramitación los permisos y autorizaciones exigibles  para el desarrollo de la actividad. 

b) Cumplir satisfactoriamente con las medidas, obligaciones y recomendaciones  establecidas por las autoridades competentes en materia de prevención de la transmisión de virus o enfermedades contagiosas como el COVID-19, así  como con las específicamente previstas en este Reglamento. 

c) Acreditar que el personal relacionado con el establecimiento o servicio  abierto al público ha recibido una formación adecuada en relación con la  prevención y buenas prácticas frente a virus y enfermedades contagiosas. 

d) Aceptar el sometimiento a las actuaciones de seguimiento y comprobación  previstas en el presente Reglamento. 

Artículo 4.- Modalidades.  

El distintivo podrá otorgarse a los solicitantes que cumplan las condiciones básicas  previstas en el presente Reglamento. Además, existirá una modalidad “Plata” y una  modalidad “Oro”, que podrá concederse a propuesta de la Comisión de Valoración a  la que alude el artículo 7, en atención a la naturaleza de la actividad y al grado de  cumplimiento de las recomendaciones específicas previstas en el anexo del  presente reglamento.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN  

Artículo 5.- Solicitudes.  

1. Las solicitudes para la concesión del distintivo deberán presentarse en la sede  electrónica del Ayuntamiento de Adeje, según modelo normalizado disponible en la  misma en los plazos habilitados al efecto. 

2. Las solicitudes deberán de acompañarse de un cuestionario de autoevaluación  sobre las medidas higiénico-sanitarias y de prevención implementadas y de una  declaración responsable. También deberán aportarse documentos o evidencias que  acrediten las medidas adoptadas, cuando así se indique en el propio cuestionario. 

3. La solicitud, el cuestionario y la declaración responsable se cumplimentarán  según modelo normalizado disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de  Adeje. 

Artículo 6.- Tramitación.  

1. La tramitación del expediente corresponderá al Alcalde o Concejal en quien  delegue las competencias en materia de Turismo, que establecerá los plazos para la  presentación de solicitudes ordenará todas las diligencias que resulten necesarias  hasta su resolución y excluirá las solicitudes que incumplan el requisito previsto en  el artículo 3.2 letra a). También le corresponderá la aprobación de los modelos y  documentos normalizados que resulten necesarios para la correcta aplicación de lo  previsto en el presente Reglamento. 

2. Para la concesión de las modalidades “Oro” y “Plata”, la información aportada  por los solicitantes será objeto de evaluación previa por parte de la Fundación  Canaria para el Control de Enfermedades Tropicales en colaboración con el Instituto  Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de la Universidad de La  Laguna.  

La evaluación se reflejará en un informe, que recogerá las observaciones que  procedan en relación con los requisitos y recomendaciones valorables para la obtención de la distinción. 

Si fuera preciso, se dará traslado del informe a los solicitantes con el fin de puedan  hacer las subsanaciones y aportar las evidencias correspondientes. 

Artículo 7.- Comisión de Valoración. 

1. La documentación presentada por los solicitantes y, en su caso, el informe  elaborado por la Fundación Canaria para el Control de Enfermedades Tropicales en  colaboración con el Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud  Pública de la Universidad de La Laguna será evaluada por una Comisión de  Valoración, integrada por el Alcalde; un concejal/a designado por el Alcalde y un  representante del mencionado Instituto. 

2. El Alcalde presidirá la Comisión y podrá delegar en cualquier concejal/a la  asistencia a las reuniones de la misma. La secretaría corresponderá un técnico/a  municipal, designado por el Alcalde o Concejal en quien delegue las competencias en materia de Turismo y que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto. 

3. La Comisión se reunirá cuantas veces resulte preciso para la valoración de las  solicitudes, pudiendo la presidencia podrá convocar con voz, pero sin voto, a  aquellas personas que por sus cargos, cualidades, conocimientos o experiencia  estime conveniente para el mejor asesoramiento de la Comisión de Valoración.  También podrá contar con el apoyo técnico de la Fundación Canaria para el Control  de Enfermedades Tropicales en colaboración con el Instituto Universitario de  Enfermedades Tropicales y Salud Pública de la Universidad de La Laguna. 

4. La Comisión emitirá un informe de valoración motivado sobre las solicitudes  presentadas y, en su caso, el plazo recomendado de validez del distintivo, según  las características de la actividad de la que se trate. 

5. En todo lo no previsto específicamente en el presente reglamento se aplicará a la  Comisión lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del  Sector Público respecto al funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas  administraciones públicas.  

Artículo 8.- Resolución.  

La concesión de la distinción corresponderá al Pleno de la Corporación, que  resolverá sobre la misma a partir de la propuesta del Alcalde o Concejal en quien  delegue las competencias en materia de Turismo, basada en el informe de la  Comisión de Valoración. 

EFECTOS Y VALIDEZ  

Artículo 9.- Efectos.  

1. Los centros, establecimientos, servicios y espacios abiertos al público a los que  se conceda el distintivo podrán exhibir el logotipo y elementos gráficos asociados al  mismo y utilizarlos en su publicidad, redes sociales y canales de comunicación,  siguiendo las indicaciones sobre su uso que establezca el Ayuntamiento de Adeje.

2. La Corporación municipal podrá acordar mediante los acuerdos y trámites que  resulten oportunos, la aplicación de incentivos, ayudas o bonificaciones vinculados  a la obtención del distintivo.  

Artículo 10.- Registro informativo.  

En la Concejalía que ostente las competencias en materia de Turismo se creará y llevará un registro informativo sobre los distintivos concedidos y su vigencia, cuyos  datos podrán ser objeto de difusión en los términos que resulten convenientes para  los fines previstos en el artículo 2 del presente reglamento.  

Artículo 11.- Uso del distintivo.  

1. El uso del distintivo deberá ajustarse a las normas recogidas en el presente  reglamento y a las condiciones e indicaciones establecidas y comunicadas o  publicitadas por el Ayuntamiento de Adeje para conseguir las finalidades recogidas  en el artículo 2.1.  

2. El uso no autorizado o fraudulento del distintivo podrá ser sancionado por el  Ayuntamiento de Adeje, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de  protección de la salud y defensa de los consumidores y usuarios.  

Artículo 12.- Validez y pérdida del distintivo.  

1. La concesión del distintivo tendrá validez un periodo de un año, sin perjuicio de  que pueda acordarse un plazo mayor o menor en función de lo recogido en el  informe previsto en el artículo 7.4. 

2. El Ayuntamiento de Adeje, en colaboración con la Fundación Canaria para el  Control de Enfermedades Tropicales y el Instituto Universitario de Enfermedades  Tropicales y Salud Pública de la Universidad de La Laguna, realizará el seguimiento  y control de la vigencia de los requisitos y condiciones que justificaron la concesión  del distintivo. 

Los beneficiarios del distintivo deberán colaborar en las labores de seguimiento y  verificación, proporcionando la información que se les requiera y facilitando las  actuaciones de comprobación.  

3. Si como consecuencia de las actuaciones de comprobación y seguimiento se  constata el incumplimiento de las condiciones tomadas en consideración para  conceder el distintivo, el Alcalde o Concejal en quien delegue las competencias en  materia de Turismo, lo notificará al interesado con el fin de que pueda realizar  alegaciones por un periodo máximo de quince días hábiles.  

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior y a la vista de las alegaciones  recibidas, podrá en su caso someterse a la consideración del Pleno de la  Corporación la retirada del distintivo.  

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. 

El distintivo municipal regulado en el presente reglamento podrá ser utilizado en  relación con la prevención y buenas prácticas frente a cualquier virus, bacteria o  enfermedad infectocontagiosas que el Ayuntamiento de Adeje considere oportuna.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. 

La participación del Instituto Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud  Pública de la Universidad de La Laguna y de la Fundación Canaria para el Control  de Enfermedades Tropicales se enmarca en el convenio de colaboración suscrito  por el Ayuntamiento de Adeje con ambas entidades. 

Los costes de la evaluación previa y de los informes que se emitan por Fundación  Canaria para el Control de Enfermedades Tropicales en virtud de lo dispuesto en el  artículo 6.2 serán abonados por los solicitantes a dicha entidad. 

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. 

El Pleno de la Corporación Municipal podrá autorizar el uso del distintivo a aquellos  servicios y espacios abiertos al público que dependan del propio Ayuntamiento de  Adeje y que reciban un informe favorable basado en el cumplimiento de los  requisitos previstos en el presente reglamento por parte de la Fundación Canaria  para el Control de Enfermedades Tropicales en colaboración con del Instituto  Universitario de Enfermedades Tropicales y Salud Pública de la Universidad de La  Laguna. 

DISPOSICIÓN FINAL.  

El presente Reglamento entrará en vigor a los 15 días desde la publicación de su  texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido  en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del  Régimen Local.

ANEXO 

BUENAS PRÁCTICAS RECOMENDADAS PARA LAS MODALIDADES “ORO” Y  “PLATA” DEL DISTINTIVO 

  • Facilitar el teletrabajo y el uso de teléfono o videoconferencia, especialmente si el centro  de trabajo no cuenta con espacios donde los trabajadores puedan respetar la distancia  interpersonal. 
  • Escalonar los horarios de entrada y salida del personal lo máximo posible para facilitar la  distancia interpersonal en el centro de trabajo. 
  • Establecer puertas diferentes para la entrada y la salida. 
  • Señalizar recorridos de ida y de vuelta. 
  • Disponer de auriculares y cascos de uso individual para el uso del teléfono por los  empleados.
  • Instalación de elementos físicos de fácil limpieza y desinfección, que aseguren la  protección del personal de recepción/atención al cliente.
  • Priorizar el pago por medios telemáticos.
  • Si no fuera posible el pago por medios telemáticos, centralizar los cobros en efectivo en  un único trabajador y con algún tipo de soporte (bandeja, vaso o similar) para evitar  posibles contaminaciones. 
  • Colocación de alfombras desinfectantes a la entrada de los establecimientos. • Evitar el modo recirculación de aire en los sistemas de aire acondicionado. • Evitar entregar información en papel.
  • Habilitar contenedores para depositar material que ha sido tocado por clientes. • Reducción de trámites en la recepción, habilitando la opción de poder hacerlos a través  de apps o medios telemáticos.
  • Flexibilizar horarios de Check-in Check-Out.
  • Habilitar taquillas para guardar la ropa de calle separada de la ropa de trabajo. • Priorizar los uniformes de manga larga.
  • Usar cartelería en aseos para evitar aerosoles en el vaciado de la cisterna.  • Priorizar el uso de grifería de accionamiento no manual (por pedal o sensores). • En piscinas, se recomienda un control exhaustivo de las fases de regulación de pH,  desinfección y medición constante del desinfectante residual.
  • Limpieza de habitaciones de Hotel:
    • Establecer un tiempo de espera después de que el cliente haya dejado la  habitación para iniciar la limpieza.
    • Realizar la limpieza de las zonas de trabajo o de las habitaciones desde la zona  más alejada de la puerta hacia la misma
    • Cambio de guantes para la limpieza de cada habitación.
    • Eliminar la papelera de la habitación con el fin de que cualquier pañuelo,  mascarilla, etc. se concentre en una única papelera con tapa, minimizando los  riesgos de transmisión y de manipulación.
C/ Grande, 1   38670, Adeje
Horario: 8:00 - 15:00 h