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Licencia urbanística de obra menor

Serán consideradas obras menores sometidas a licencia municipal aquellas actuaciones que se realicen sobre urbanizaciones, obras, instalaciones o cualquier soporte físico, que posea regulación urbanística en las que no sea necesario la redacción completa de un proyecto técnico y que puedan requerir un control en su ejecución por parte de un responsable facultativo, por entender que no afectan en su proyecto a la seguridad, estabilidad, estructura de los bienes inmuebles, instalaciones o movimientos de tierras. 

Asimismo, se consideran obras menores aquellas de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica que no supongan alteración del volumen, del uso objetivo de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten al diseño exterior, a la cimentación, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad en los edificios en instalaciones de todas clases. 

En ningún caso se entenderán como tales las parcelaciones urbanísticas, los cierres de muro de fábrica de cualquier clase y las intervenciones en edificios declarados bien de interés cultural o catalogados por el presente Plan General, los movimientos de tierra, la tala masiva de arbolado y el desarrollo o alteración de la flora autóctona.


C/ Grande, 1   38670, Adeje
Horario: 8:00 - 15:00 h