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criterios para su valoración que ha de regir el concurso de nueva adjudicación de oficinas de farmacia correspondiente al año 2014

BOC Nº 137. Jueves 17 de Julio de 2014 - 3155
III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

3155 ORDEN de 6 de julio de 2014, por la que se modifica la Orden de 20 de febrero de 2014, que aprueba el baremo específico de méritos y los criterios para su valoración que ha de regir el concurso de nueva adjudicación de oficinas de farmacia correspondiente al año 2014.

Visto el expediente de referencia del que se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que con fecha 20 de febrero de 2014 la Consejería de Sanidad dicta la Orden por la que se aprueba el baremo específico de méritos y los criterios para su valoración que ha de regir el concurso de nueva adjudicación de oficinas de farmacia correspondiente al año 2014, resultando publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 41, de 28 de febrero de 2014.

Segundo.- Que se interpusieron once recursos de reposición frente a la citada Orden, a través de los que se impugnaban diversos apartados de la misma. De los once recursos interpuestos, tres de ellos fueron inadmitidos, seis desestimados y dos estimados parcialmente.

Tercero.- Que la Orden de la Consejería de Sanidad de número 489/2014, de fecha 30 de junio de 2014, por la que se resuelve uno de los dos recursos de reposición estimados parcialmente, señala en su parte dispositiva:

- "Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto (...), modificando la citada Orden mediante la adición de la valoración del mérito de formación continuada de ostentar el grado de dietista nutricionista, otorgándole la misma valoración que al de óptico optometrista y superior a la otorgada a acústica y audiometría y ortopedia que se mantendrían con un punto con un máximo de dos puntos".

Cuarto.- Que la Orden de la Consejería de Sanidad de número 464/2014, de fecha 25 de junio de 2014, por la que se resuelve el otro de los dos recursos de reposición estimados parcialmente, señala en su parte dispositiva:

- "Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto (...), modificando la citada Orden mediante la adición de referencias precisas en los criterios de valoración y en la documentación acreditativa de los méritos alegados relativa a la experiencia profesional y formación universitaria y profesional adquirida en otros Estados Miembros de la Unión Europea y en aquellos con Acuerdos Internacionales suscritos por España de libertad de circulación y establecimiento de sus nacionales, no estableciendo en ningún caso distingo alguno respecto de la puntuación otorgada a cada mérito respecto del obtenido en España".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Normativa de aplicación.- Resultan de aplicación la Ley estatal 16/1997, de 25 de abril, de regulación de servicios de las oficinas de farmacias, la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias -en adelante, LOFC-, el Decreto 108/2007, de 15 de mayo, por el que se regulan los procedimientos de autorización, instalación y apertura de las oficinas de farmacia, y demás normativa de general y pertinente aplicación.

Segundo.- Competencia.- La competencia para aprobar y para modificar el baremo específico de méritos y los criterios para su valoración que ha de regir el concurso de nueva adjudicación de oficinas de farmacias correspondiente a la convocatoria para el ejercicio 2014, corresponde al titular de la Consejería de Sanidad, mediante orden departamental conforme disponen el artículo 3.1 del Decreto 108/2007, de 15 de mayo, citado y el artículo 5.u) del Decreto 5/2005, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad.

Tercero.- Se modifica la Orden de la Consejería de Sanidad de 20 de febrero de 2014, por la que se aprueba el baremo específico de méritos y los criterios para su valoración que ha de regir el concurso de nueva adjudicación de oficinas de farmacia correspondiente al año 2014, conforme a lo expuesto en el antecedente de hecho tercero, esto es, en el Anexo 1, apartado II. FORMACIÓN UNIVERSITARIA Y PROFESIONAL, subapartado 3. FORMACIÓN CONTINUADA: se modifica el epígrafe 3.8 y se adiciona un nuevo epígrafe 3.9, quedando redactados como sigue:

3.8. Grado de Óptico-optometrista y de Dietista-nutricionista, conforme al artículo 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias: 2 puntos por cada uno.

3.9. Otros títulos o diplomas de óptica, acústica y audiometría y ortopedia: 1 punto por cada uno, hasta un máximo de 2 puntos.

Cuarto.- Se modifica la Orden de la Consejería de Sanidad de 20 de febrero de 2014, por la que se aprueba el baremo específico de méritos y los criterios para su valoración que ha de regir el concurso de nueva adjudicación de oficinas de farmacia correspondiente al año 2014, conforme a lo expuesto en el antecedente de hecho cuarto, en el Anexo 2, mediante adición del apartado nº 29, relativo a criterios generales de acreditación y baremación de méritos de experiencia profesional y formación universitaria y profesional adquirida en otros Estados Miembros de la Unión Europea y en aquellos terceros países con Acuerdos Internacionales suscritos por España de libertad de circulación y establecimiento de sus nacionales, con la siguiente dicción:

CRITERIOS GENERALES DE ACREDITACIÓN Y BAREMACIÓN DE MÉRITOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL Y FORMACIÓN UNIVERSITARIA Y PROFESIONAL ADQUIRIDOS EN OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y EN AQUELLOS TERCEROS PAÍSES CON ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR ESPAÑA DE LIBERTAD DE CIRCULACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE SUS NACIONALES.

29. En caso de que el título de Licenciatura en Farmacia se hubiera obtenido en otro Estado deberá acreditarse estar en posesión de la titulación de Farmacia reconocida u homologada por el Ministerio competente del estado español.

Todos los documentos presentados en otro idioma deberán acompañar su traducción al castellano, acreditada mediante traducción jurada.

El expediente académico se acreditará mediante certificación académica personal o Suplemento Europeo al Título en los que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación expresa de los créditos correspondientes a cada una de las asignaturas y el número de créditos totales obtenidos.

Para acreditar experiencia profesional fuera del Estado español, se aportará la certificación oficial del Órgano competente del país en cuestión y que resulte equivalente a la referida en los apartados anteriores.

Cuando las actividades de experiencia docente y de formación continuada hayan sido realizadas en el extranjero, el cómputo de los méritos que de ellas se deriven se realizará por la Comisión de baremación aplicando por analogía los criterios que se establecen en el baremo de méritos.

En virtud de los antecedentes fácticos y fundamentos jurídicos expuestos,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el baremo específico de méritos y los criterios para su valoración, que ha de regir el concurso de nueva adjudicación de oficinas de farmacia correspondiente al año 2014, aprobado mediante la Orden de la Consejería de Sanidad de 20 de febrero de 2014, en los términos que se contienen en el anexo de la presente Orden.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación conforme al artículo 10.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA); significando que, en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca su desestimación presunta conforme al artículo 46.1 y 4 de la citada LJCA; todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de julio de 2014.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

Brígida Mendoza Betancor.

A N E X O

Modificaciones al baremo específico de méritos y los criterios para su valoración, que ha de regir el concurso de nueva adjudicación de oficinas de farmacia correspondiente al año 2014, aprobado mediante la Orden de la Consejería de Sanidad de 20 de febrero de 2014.

A N E X O 1

BAREMO ESPECÍFICO DE MÉRITOS QUE HA DE REGIR EL CONCURSO DE NUEVA ADJUDICACIÓN DE OFICINAS DE FARMACIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2014.

II. FORMACIÓN UNIVERSITARIA Y PROFESIONAL.

3. FORMACIÓN CONTINUADA. Puntuación máxima 20 puntos.

Se modifica el apartado 3.8 y se adiciona un apartado 3.9:

3.8. Grado de Óptico-optometrista y de Dietista-nutricionista, conforme al artículo 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias: 2 puntos por cada uno.

3.9. Otros títulos o diplomas de óptica, acústica y audiometría y ortopedia: 1 punto por cada uno, hasta un máximo de 2 puntos.

A N E X O 2

CRITERIOS GENERALES DE APLICACIÓN DEL BAREMO.

Se adiciona un apartado nº 29:

CRITERIOS GENERALES DE ACREDITACIÓN Y BAREMACIÓN DE MÉRITOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL Y FORMACIÓN UNIVERSITARIA Y PROFESIONAL ADQUIRIDOS EN OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y EN AQUELLOS TERCEROS PAÍSES CON ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR ESPAÑA DE LIBERTAD DE CIRCULACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE SUS NACIONALES.

29. En caso de que el título de Licenciatura en Farmacia se hubiera obtenido en otro Estado deberá acreditarse estar en posesión de la titulación de Farmacia reconocida u homologada por el Ministerio competente del estado español.

Todos los documentos presentados en otro idioma deberán acompañar su traducción al castellano, acreditada mediante traducción jurada.

El expediente académico se acreditará mediante certificación académica personal o Suplemento Europeo al Título en los que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación expresa de los créditos correspondientes a cada una de las asignaturas y el número de créditos totales obtenidos.

Para acreditar experiencia profesional fuera del Estado español, se aportará la certificación oficial del Órgano competente del país en cuestión y que resulte equivalente a la referida en los apartados anteriores.

Cuando las actividades de experiencia docente y de formación continuada hayan sido realizadas en el extranjero, el cómputo de los méritos que de ellas se deriven se realizará por la Comisión de baremación aplicando por analogía los criterios que se establecen en el baremo de méritos.

 


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