Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecer un correcto funcionamiento y una navegabilidad óptima.
Para más información, consulta nuestra política de cookies.
ACEPTAR TODAS LAS COOKIES
CONFIGURAR LAS COOKIES A UTILIZAR
Seguridad, promoción de la actividad económica y el empleo  >  Adeje Impulsa  >  Enlaces de Interés  > Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local

Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local

BOC Nº 132. Jueves 10 de Julio de 2014 - 3023
III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3023 Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 20 de junio de 2014, por la que se conceden las ayudas establecidas en la Acción III.4 "Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local", Subacción III.4.2 "Ayuda al productor de leche de vaca" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2013.

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a las Ayudas establecidas en la Acción III.4 "Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local", Subacción III.4.2 "Ayuda al productor de leche de vaca", campaña 2013, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2013 han sido aprobadas mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 22 de enero de 2013 [C (2013) 114 final] y publicitadas por Orden de esta Consejería de 19 de febrero de 2013, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006 (BOC nº 42, de 1.3.13).

Segundo.- Mediante Resolución de esta Viceconsejería de 18 de abril de 2013, se convocaron para la campaña 2013, las ayudas establecidas en la Acción III.4 "Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local", Subacción III.4.1 "Ayuda a la industria láctea" y Subacción III.4.2 "Ayuda al productor de leche de vaca", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 86, de 7.5.13).

Tercero.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción III.4 "Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local", Subacción III.4.2 "Ayuda al productor de leche de vaca", campaña 2013, han presentado 312 solicitudes correspondientes a 145 peticionarios.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base séptima de la mencionada Resolución de esta Viceconsejería de 18 de abril de 2013, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. En base a ellos se ha propuesto la concesión de la ayuda.

Quinto.- Mediante Resolución de esta Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 5 de diciembre de 2013, por la que se modifican las asignaciones presupuestarias de las medidas del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), se han incrementado los fondos comunitarios disponibles para la Subacción III.4.2 para la campaña 2013, ascendiendo a dos millones doscientos veintiún mil ciento ochenta y tres (2.221.183,00) euros (BOC nº 240, de 13.12.13).

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a esta Viceconsejería la competencia para realizar los actos de instrucción y de resolución de la convocatoria, a tenor de lo establecido en las bases séptima y octava de la citada Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 18 de abril de 2013.

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I, ordenados por industria a la que hacen entrega de la leche y por semestre, cumplen los requisitos contenidos en la Acción III.4 "Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local", Subacción III.4.2 "Ayuda al productor de leche de vaca", campaña 2013, y en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Tercero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1181/2013, del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se fija para el año civil 2013 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previstos en el Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) nº 964/2013, de la Comisión, procede reducir en un 2,453658% los importes superiores a dos mil (2.000) euros resultantes del conjunto de ayudas directas percibidas por el beneficiario.

Cuarto.- Los peticionarios relacionados en el Anexo II, ordenados por industria a la que hacen entrega de la leche y por semestre, no cumplen los requisitos exigidos en la Acción III.4 "Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local", Subacción III.4.2 "Ayuda al productor de leche de vaca", campaña 2013, por las razones expuestas en el mismo y que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo III.

Quinto.- El Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo, establece en sus artículos 1 y 4 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayudas, en los Programas POSEI.

Los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008, del Consejo, establecen que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir las normas de condicionalidad, entendidas como los requisitos legales de gestión, previstos en la legislación de la Unión, y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas a nivel nacional y determina que en caso de incumplimiento se le aplicará una sanción administrativa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, se han realizado controles sobre el terreno sobre una muestra de los peticionarios, comprobándose que veintinueve beneficiarios presentan incumplimientos en los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales, por lo que se les aplica la reducción citada en el párrafo anterior, que suma un total de catorce mil cuatrocientos treinta y cinco euros con cuarenta y nueve céntimos (14.435,49 euros), indicándose dicha incidencia para cada productor con el código MBP99, en el Anexo I.

Vista las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Subdirector del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los beneficiarios relacionados en el Anexo I, la "Ayuda al productor de leche de vaca" establecida en la Subacción III.4.2 de la Acción III.4 "Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2013, por las cantidades señaladas en el mismo, y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Conforme a lo señalado en el fundamento de derecho tercero, se ha procedido a reducir en un 2,453658%, los importes superiores a dos mil (2.000) euros resultantes del conjunto de ayudas directas concedidas a cada beneficiario, reducción aplicada en las cuantías que se expresan en el citado Anexo I.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el Anexo II, que no cumplen los requisitos exigidos en la base 3 de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 18 de abril de 2013, respecto de la Subacción III.4.2 "Ayuda al productor de leche de vaca" de la Acción III.4 "Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, para la campaña 2013, por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo III.

Tercero.- Retener la cantidad de catorce mil cuatrocientos treinta y cinco euros con cuarenta y nueve céntimos (14.435,49 euros) a los beneficiarios que se señalan en el Anexo I, por las razones expuestas en el fundamento de derecho quinto de esta Resolución.

Cuarto.- Las ayudas a conceder se abonarán en las cuentas corrientes que constan en la solicitud de cada beneficiario.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2014.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

Ver anexo en las páginas 18286-18304 del documento Descargar

 


C/ Grande, 1   38670, Adeje
Horario: 8:00 - 15:00 h