BOC Nº 215. Miércoles 5 de Noviembre de 2014 - 4822
III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio
4822 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 28 de octubre de 2014, del Director, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales de Canarias para el ejercicio 2014.
Examinadas las diferentes solicitudes presentadas por las entidades interesadas en la concesión de subvenciones previstas en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (BOE nº 270, de 11.11.05), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, cuya convocatoria para el ejercicio 2014 se establece mediante Resolución nº 14/0023, de 21 de julio de 2014, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 147, de 31.7.14), resultan los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- Mediante la Resolución nº 14/0023, de 21 de julio de 2014, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, se establece la convocatoria para el ejercicio 2014 de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales de Canarias, cuyas bases reguladoras vienen establecidas en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre.
Segundo.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el 19 de agosto de 2014, la Subdirección de Promoción de la Economía Social como órgano competente para la instrucción del expediente, de acuerdo a lo establecido en el resuelvo sexto de la citada Resolución de 21 de julio, de la Presidencia, realiza de oficio todas las comprobaciones de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Tercero.- Efectuada la evaluación de las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el artículo 9 de la citada Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, emitió informe de fecha 9 de octubre de 2014, en el que se concreta la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas, y que sirvió de base para la adopción de la propuesta de resolución provisional por parte de la Dirección del Servicio Canario de Empleo.
Cuarto.- Con fecha 10 de octubre de 2014 se publicó en el tablón de anuncios electrónico, así como en los tablones de anuncios de las dependencias centrales del Servicio Canario de Empleo en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife, la Propuesta de Resolución Provisional adoptada en la misma fecha, tal como viene establecido en el resuelvo sexto de la indicada Resolución de 21 de julio, de la Presidencia, concediendo a las entidades un plazo de 8 días hábiles para la presentación de la aceptación expresa de la subvención, según acuerdo de la Subdirección de Promoción de la Economía Social nº 14/0572, de fecha 9 de octubre de 2014.
Quinto.- Con fecha 13 de octubre de 2014 la entidad Ferretería F.A.M.A., S.L.L. presentó escrito por el que desiste de su solicitud de subvención por la incorporación de la socia Dña. María Jesús Rodríguez Henríquez, que ascendía a la cantidad de tres mil quinientos (3.500,00) euros, por lo que de conformidad con lo establecido en el resuelvo quinto de la citada Resolución de 21 de julio de 2014, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, el crédito a reasignar asciende a ciento veintiséis mil ochocientos cincuenta (126.850,00) euros.
Sexto.- Revisada la propuesta de resolución provisional y detectados errores en el Anexo III, en lo que respecta a la denominación de la actuación, se procede a su corrección en esta Resolución.
Séptimo.- Con fecha 21 de octubre de 2014 la entidad Asoc. Domitila Hernández Hernández presentó recurso de reposición si bien no procede, ya que la propuesta de resolución provisional dictada el 10 de octubre por la Dirección del Servicio Canario de Empleo no es un acto recurrible, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Octavo.- Finalizado el plazo de presentación de la aceptación expresa de la subvención por parte de las entidades solicitantes, el citado órgano colegiado emitió informe, de fecha 23 de octubre de 2014, el cual sirve de base para la emisión de la presente resolución de concesión.
Noveno.- A las citadas subvenciones les es de aplicación la modalidad de control financiero permanente en sustitución de la función interventora, en virtud de lo establecido mediante Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009.
A los citados hechos les son de aplicación las siguientes
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Es competente para el dictado de la presente resolución la Dirección del Servicio Canario de Empleo a tenor de lo establecido en el artículo 9.1, letra c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11), en relación con lo establecido en el punto cuarto del resuelvo sexto de la Resolución nº 14/0023, de 21 de julio, de la Presidencia, por la que se establece la convocatoria para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales de Canarias para el ejercicio 2014.
Segunda.- De conformidad con lo previsto en el resuelvo quinto de la Resolución nº 14/0023, de 21 de julio de 2014, de la Presidencia, la concesión de estas subvenciones se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 2014.50.01.241K.470.00 L.A. 50400040 "Autoempleo y creación de empresas", por importe total de cuatrocientos mil (400.000,00) euros.
Asimismo, atendiendo a lo establecido en el antecedente de hecho quinto, la cuantía por modalidades de subvención es:
a) Subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales: ciento veintitrés mil ciento cincuenta (123.150,00) euros.
b) Subvenciones para la prestación de asistencia técnica.
c) Subvenciones para la realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.
d) Subvenciones para la bonificación de intereses de préstamos destinados a financiar inversiones en inmovilizado.
Para las modalidades b), c) y d) se asigna un presupuesto conjunto de doscientos setenta y seis mil ochocientos cincuenta (276.850,00) euros.
Tercera.- Las subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, para la prestación de asistencia técnica y para la bonificación de intereses de préstamos destinados a financiar inversiones en inmovilizado, se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE L379/10, de 28.12.06).
Cuarta.- Que en la tramitación de los expedientes se han observado las prescripciones legales de aplicación y en especial las contenidas en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (BOE nº 270, de 11.11.05).
En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder a las entidades que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución la subvención para la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales que se señalan en el mismo para cada una de ellas, de las previstas en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, con cargo a la aplicación presupuestaria 2014.50.01.241K.470.00 L.A. 50400040 "Autoempleo y creación de empresas".
Asimismo, en el Anexo II se especifican las incorporaciones de socio/as trabajadores/as o socio/as de trabajo subvencionado/as.
Segundo.- Conceder a las entidades que se relacionan en el Anexo III de la presente resolución las subvenciones para la prestación de asistencia técnica, para la bonificación de intereses de préstamos destinados a financiar inversiones en inmovilizado y para la realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social, de las previstas en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, con cargo a la aplicación presupuestaria 2014.50.01.241K.470.00/480.00/482.00 L.A. 50400040 "Autoempleo y creación de empresas".
Asimismo, en el Anexo IV se señalan las actuaciones subvencionadas para cada modalidad de subvención.
Tercero.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el Anexo V de la presente resolución, debido a los motivos señalados para cada una de ellas.
Cuarto.- Denegar su solicitud a las entidades relacionadas en el Anexo VI por falta de dotación presupuestaria.
Quinto.- Las subvenciones concedidas a las entidades relacionadas en el Anexo I se harán efectivas de una sola vez, previa notificación de esta resolución de concesión a las entidades beneficiarias a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto.- Las subvenciones concedidas a las entidades relacionadas en el Anexo III se harán efectivas de una sola vez, previa acreditación por parte de la entidad beneficiaria de la realización de la actividad objeto de subvención, mediante la aportación, como máximo a fecha 10 de diciembre de 2014, de la siguiente documentación:
1º) Cuenta justificativa del gasto, que contendrá la siguiente documentación:
A. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según modelo del Servicio Canario de Empleo.
B. Una memoria económica justificativa, según modelo del Servicio Canario de Empleo, del coste de las actividades realizadas, que contendrá a su vez:
a) Una relación clasificada de los gastos indicando las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto adjunto a la solicitud y que deberá contener inexcusablemente los siguientes extremos:
- Nº de justificante/factura.
- Fecha de emisión de factura.
- Nombre del perceptor.
- Breve descripción del gasto.
- Importe del gasto.
- Prorrateo realizado.
- Importe justificado.
- Partida contable correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.
- Fecha de contabilización.
- Fecha de pago.
- Método de pago.
b) Las facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente de la acción realizada, correspondientes a gastos efectivamente pagados, acompañadas, en su caso, de certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopias de cheques, letras de cambio u órdenes de transferencia con los correspondientes apuntes bancarios, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos. Las facturas deberán ajustarse a derecho, según Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
2º) Ejemplar de todos los elementos divulgativos utilizados para la publicidad y difusión realizada en relación a la actividad subvencionada.
3º) Asimismo, en el caso de las actividades formativas, deberán aportar las siguientes fichas de seguimiento, según modelos que podrán recabar a tales efectos del Servicio Canario de Empleo:
- Ficha de inicio cada uno de los cursos objeto de subvención.
- Ficha de incidencias de cada uno de los cursos objeto de subvención.
- Ficha de alumnos de cada uno de los participantes de los cursos objeto de subvención.
- Ficha de finalización de cada uno de los cursos objeto de subvención.
4º) Además, en el caso de las subvenciones concedidas para la prestación de asistencia técnica, se deberá aportar copia del contrato de trabajo para la modalidad de "Contratación de directores y gerentes", y para el resto de modalidades se deberá aportar una copia del estudio realizado.
5º) Así mismo, en el caso de las subvenciones concedidas para la bonificación de intereses de préstamos destinados a financiar inversiones, se deberá aportar copia del contrato de préstamo.
Séptimo.- Quedará sin efecto la subvención concedida en el supuesto de que la entidad beneficiaria no aportara en la fecha señalada en el resuelvo sexto la documentación indicada en el mismo.
Octavo.- Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Servicio Canario de Empleo.
2. Respecto a las subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, mantener al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo a la persona o personas por cuya incorporación se concede la subvención.
El Servicio Canario de Empleo comprobará anualmente, y durante tres años a contar desde la fecha de incorporación del socio trabajador o de trabajo a la entidad, el cumplimiento de dicha obligación.
En caso de que la persona o personas por cuya incorporación se concede la subvención cause/n baja, la entidad beneficiaria estará obligada a sustituirla por otra persona y por el periodo que reste hasta completar los tres años, estando obligada además a comunicar dicha baja al Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes a contar desde aquel en que se haya producido la baja. Asimismo, esta sustitución deberá realizarse en un plazo máximo de seis meses desde la fecha en que causó baja la persona por la incorporación de la cual se concedió la subvención, y deberá comunicarse al Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes desde que se produzca la sustitución.
En caso contrario, la entidad deberá reintegrar la cantidad percibida, con sus intereses de demora correspondientes, calculados desde que el incorporado dejó de tener la condición de socio trabajador o de trabajo de la entidad.
La sustitución deberá realizarse por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos beneficiarios establecidos en el artº. 3.1 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, cuyo importe sea igual o superior al del colectivo al que pertenecía el socio que ha causado baja.
3. Comunicar al Servicio Canario de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se concedió la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca, y en cualquier caso antes de la justificación de la aplicación.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio Canario de Empleo. Asimismo deberán someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, o cualquier otro órgano de ámbito nacional con competencias de control.
5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de donde se desprendan las actuaciones objeto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
6. Al cumplimiento de las restantes obligaciones a que se refiere la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.
Noveno.- Ordenar la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Canarias, a efectos de su notificación.
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 2014.- El Director, Alejandro Martín López.
Ver anexo en las páginas 27874-27885 del documento Descargar