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Mi Ayuntamiento  >  Anuncios  > Autorización para la ampliación de terrazas de locales comerciales en el dominio público municipal

Autorización para la ampliación de terrazas de locales comerciales en el dominio público municipal

Trámite: instancia general acompañada por croquis o plano de la terraza.

EXTRACTO DEL DECRETO:

Con el fin de favorecer el ámbito socioeconómico del sector de la hostelería y garantizar el distanciamiento social impuesto por la COVID-19, se aprueba el DECRETO DE EMERGENCIA, que de manera temporal y excepcional, regirán las autorizaciones de ampliación e instalación de superficie de las terrazas mediante la ocupación del dominio público con mesas, sillas y sombrillas, sin aumento del aforo íntegro autorizado, previamente, al establecimiento.

Resultará de aplicación para las actividades de hostelería, restauración, terrazas, bares y cafeterías, cuando encajen en alguno de los siguientes supuestos, no siendo admisible realizar la suma de ambos:

- En aquellas cafeterías, bares, restaurantes, pertenecientes al sector de la hostelería, que cuenten con un frente a vías peatonales o a aceras que cuenten con anchos mayores de 2,5 metros, se podrá autorizar la instalación y ampliación de las terrazas en sentido longitudinal, siempre que con
ello no se amplíe el aforo del local inicial, y se cumplan los siguientes requisitos:

* Que no se incremente el aforo íntegro del local autorizado en el título habilitante.
* Que no invada la franja de 3,20 metros destinada al tránsito de vehículos.
* Que, a pesar de la ampliación longitudinal, mantenga en todo caso libre el acceso a garajes y entradas colindantes en condiciones de seguridad.
* Que la instalación de mesas y sillas en la zona de la ampliación no requiera la realización de obra alguna.
* Que la ampliación no genere, por sus condiciones, molestia alguna a vecinos ni actividades colindantes.
* Que esté acreditado que la actividad se está desarrollando con
título y en adecuadas condiciones de funcionamiento.

- En aquellas terrazas que no cuenten con un frente a vías peatonales o a aceras con anchos mayores de 2,5 metros, pero que cuenten en su frente con banda de calzada destinada a aparcamiento de vehículos, se podrá autorizar la ocupación de esa banda de aparcamiento para ampliar o instalar las terrazas, siempre que:

* Análisis previo por el técnico municipal competente, que admita la viabilidad de supresión de las zonas de aparcamiento, atendiendo a las circunstancias concretas de la zona.
* El número máximo de plazas de aparcamiento a ocupar no podrá ser superior a 3.
* Que el número de personas usuarias entre el exterior y el interior no superan el aforo íntegro autorizado en el título habilitante preexistente.
* Que la ampliación o instalación de la terraza se ubique en banda de calzada destinada a aparcamiento de vehículos, dejando en todo caso las aceras libre para el paso de peatones.
* Que la colocación de las mesas y sillas se coloque en todo caso a una distancia superior a 50 centímetros de la línea de separación de la vía de rodadura para garantizar su protección respecto al paso de vehículos.
* Que la instalación de mesas y sillas en la zona de la ampliación no requiera de la realización de obra alguna.
* Que no se estén realizando obras de construcción en el entorno inmediato a la ocupación de vía solicitada.
* Que el espacio ocupado en la banda de calzada se delimite claramente del resto de la calzada mediante mobiliario urbano cuya instalación no requiera de la realización de obra alguna y que garanticen la seguridad de las personas usuarias.
* Que esté acreditado que la actividad se está desarrollando con título y en adecuadas condiciones de funcionamiento.

El otorgamiento de los citados títulos habilitantes estará en todo momento condicionado a las estipulaciones que marque el negociado de tráfico con el fin de garantizar las medidas de seguridad, atendiendo en todo momento al análisis de las circunstancias específicas de cada solicitud. Asimismo, y atendiendo a cuestiones de seguridad, no se podrá autorizar las zonas de dominio público ubicado al lado opuesto de donde se encuentre el local.

Lee el decreto completo en la zona de descargas a continuación en esta misma página.


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