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BANDO: autorización provisional y excepcional de ocupación de dominio público de los establecimientos del sector de la restauración
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BANDO: autorización provisional y excepcional de ocupación de dominio público de los establecimientos del sector de la restauración

D. José Miguel Rodríguez Fraga como Alcalde - Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Histórica Villa de Adeje, en uso de las facultades conferidas en el artículo 21.1 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, 

HACE SABER QUE: 

La Organización Mundial de la Salud elevó el 11 de marzo de 2020 la situación de  emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional. 

Ante el aumento incesante de número de casos de contagios por la COVID-19, el  Gobierno de Canarias aprueba con fecha de 25 de junio de 2021 la actualización de las  medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de  2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez  superada la Fase III del Plan para la transición hacia nueva normalidad, finalizada la  vigencia de las medidas propias del estado de alarma. 

La citada Resolución establece en el sector de la hostelería y la restauración una  limitación de aforo, ocupación y horarios, así como la prohibición en los niveles de alerta  3 y 4 de desarrollo del servicio y permanencia en las zonas de interior. Por tanto, con el  fin de mitigar los efectos negativos de las limitaciones acordadas por el Gobierno de  Canarias para la isla de Tenerife. 

Esta Alcaldía, al amparo de lo dispuesto en los artículos 21.1.e) y 84.1.a) de la Ley  7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 41.8 del Real Decreto  2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales, por medio del presente  Bando, se DISPONE, lo siguiente: 

PRIMERO.- AUTORIZAR, de forma provisional y excepcional, la ocupación del  dominio público (espacios libres, zonas de estacionamientos, zonas peatonales), ubicado  frente a las fachadas de los establecimientos del sector de la restauración (bares,  cafeterías y restaurantes), que estén previamente autorizados para el desarrollo de la  actividad, para la colocación de mesas y sillas con el fin de destinarla a terrazas anexas a  los mismos, durante la vigencia de los niveles de alerta 3 y 4 declarados por el Gobierno  de Canarias. 

La ocupación exigirá que se cumplan, entre otros, los siguientes condicionantes:

  • La ocupación no puede implicar un aumento del aforo íntegro autorizado.

  • Se debe garantizar en todo momento el mantenimiento de la distancia de al menos 2  metros entre las sillas de las diferentes mesas.

  • Se debe respeten los requisitos de aforo, ocupación y horario correspondiente al nivel  de alerta establecido. 

Sin perjuicio de lo expuesto, la ocupación está condicionada a que se presente la correspondiente instancia, y se garantice el cumplimiento de las medidas de seguridad  que resulten oportunas, y la adopción de los parámetros que sean aplicables, atendiendo  a las circunstancias específicas de cada caso.

SEGUNDO.- SOLICITAR la colaboración ciudadana en el cumplimiento de las medidas  adoptadas por las administraciones para frenar el avance de los contagios.

Lo que se publica para general conocimiento.  

Dado en la Histórica Villa de Adeje.

25 de junio de 2021.


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