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Mi Ayuntamiento  >  Anuncios  > Comunicación para la realización de hogueras con motivo de las festividades de San Juan y San Pedro

Comunicación para la realización de hogueras con motivo de las festividades de San Juan y San Pedro

Con motivo de las Festividades de San Juan y San Pedro, especialmente las que se celebran en la noche de los días 23 y 28 de junio y en la madrugada de los días 24 y 29 de junio, en que tradicionalmente se lleva a cabo el encendido de Hogueras, se DISPONE:

 informa a todas aquellas personas interesadas en realizar hogueras en zonas privadas, deberán comunicarlo expresamente a este Ayuntamiento mediante la presentación del formulario específico establecido al efecto.

La presentación de la comunicación con indicación de la ubicación de la hoguera y en la que figurarán las personas responsables de la misma (Mayores de edad, los menores lo serán el padre, madre o tutor), supone la aceptación por el solicitante de la totalidad de las condiciones de obligado cumplimiento, así como de la observación de las recomendaciones que se especifican en el Bando de la Alcaldía.

Unidad tramitadora: Negociado de Medio Ambiente.

Plazo de Presentación:

Los interesados en la realización de cualquier hoguera en la zona B del plan ( zona costa) deberán comunicarlo expresamente a este Ayuntamiento mediante la presentación del formulario específico que estará disponible en la sede electrónica así como en la Oficina de Atención a la Ciudadanía de este Ayuntamiento.

Las fechas límite para la presentación de las referidas comunicaciones son las siguientes::

  • Para la hoguera de San Juan, el 21 de junio de 2023.
  • Para la hoguera de San Pedro, el 24 de junio de 2023.

Cómo solicitarlo:

  • Por medios electrónicos a través de esta sede electrónica, apartado "tramitar".
  • De manera presencial. Cumplimentando el formulario   "tramitación presencial" -FORMULARIO-, así como la documentación adjunta que proceda, según el caso y, posteriormente, presentarlo en uno de los siguientes lugares:
    • En la Oficina de Atención a la Ciudadanía (Calle Grande 1, Adeje), en horario de 08:00 a 14:30 horas.
    • En el resto de lugares y formas previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP.

Información y consultas:

Por teléfono llamando al núm. 922756200, ext. 4267, de lunes a viernes excepto los declarados festivos. en horario de 9:00 a 14:00 horas.

Prohibición en la Zona A por peligro de incendio

El Cabildo de Tenerife, a propuesta del Servicio Técnico Forestal, resuelve PROHIBIR TODO USO RECREATIVO DE FUEGO (hogueras de San Juan y San Pedro) en las ZONAS A del Plan Local de Quemas por el peligro de incendio que suponen desde:

  • las 12:00h del día 23 hasta las 15:00h horas del día 24 de junio.
  • las 12:00h del día 28 hasta las 15:00h horas del día 29 de junio.

Se adjunta mapa con delimitación de la Zona A

CONDICIONES PARA REALIZACIÓN DE LAS HOGUERAS.

Haciendo un especial llamamiento a la solidaridad, la responsabilidad y el civismo que caracteriza a nuestra vecindad, es por lo que se establecen las siguientes condiciones y recomendaciones a la ciudadanía, a fin de que la realización de hogueras se desarrolle en las condiciones óptimas deseguridad:

  • 1. El lugar en el que se sitúe la hoguera deberá ser de fácil acceso a los servicios de seguridad y emergencias.
  • 2. Se ubicarán en un lugar tal que las proyecciones incandescentes que genere la hoguera, y que sean transportadas por el viento, al caer al suelo no lo hagan sobre vegetación inflamable. El humo puede ocasionar accidentes en las vías públicas por donde circulen vehículos, por lo que no se ubicarán próximas a estas.
  • 3. La hoguera deberá situarse fuera de barrancos, espacios naturales protegidos, cercanías de viviendas o zonas peligrosas, así como de instalaciones con riesgo de incendio o explosión, tales como estaciones de servicio (gasolineras) o instalaciones industriales donde se produzcan, transformen y/o almacenen materiales susceptibles de explotar y/o combustionar. En cualquier caso, deberá mantener una distancia mínima de 15 metros de cualquier construcción, carretera, tendido eléctrico, vehículo o instalación y deberá, igualmente, respetarse una distancia mínima de 100 metros entre hogueras.
  • 4. Se deberá limpiar la zona aledaña de la hoguera al objeto de eliminar o minimizar cualquier posibilidad de propagación del fuego. Quitando toda la vegetación y creando una faja limpia de cualquier combustible vegetal con una anchura mínima de tres metros (3m) alrededor.
  • 5. La pila de materiales a quemar no deberá sobrepasar la altura de 2 metros ni tener un diámetro superior a 3 metros. Asimismo, no deberá estar compuesta por productos inflamables tales como gasolina, disolventes o alcoholes ni productos susceptibles de explosionar por sobrepresión como los aerosoles, ni por elementos de composición plástica, ni ningún otro tipo de residuos cuya combustión pueda conllevar la emisión de gases altamente contaminantes o molestos (neumáticos, electrodomésticos, etc.), así como artificios pirotécnicos o materiales ligeros que puedan desprenderse con el viento como papeles o telas ligeras.
  • 6. Las hogueras podrán ser prendidas desde las 20:00 horas de los días 23 y 28 hasta las 2:00 horas de los días 24 y 29, respectivamente, de cara a respetar un descanso adecuado de los vecinos/as.
  • 7. No encender las hogueras utilizando materiales inflamables, como gasolinas o similares, que pueden originar deflagraciones peligrosas.
  • 8. Como medida de precaución durante la quema, se recomienda disponer en las cercanías de una manguera de agua con la longitud y presión suficiente para perimetrarla por completo o cualquier otro medio de extinción del fuego (cubos de agua o extintores)
  • 9. Se deberá vigilar el área quemada hasta que el fuego quede completamente extinguido y hasta pasadas dos horas sin que se observen brasas.
  • 10. El responsable de la hoguera deberá garantizar que en el día posterior ha quedado todo en condiciones de limpieza y orden, tal y como se encontraba anteriormente.
  • 11. Queda prohibida la realización de hogueras de existir condiciones meteorológicas adversas, como fuertes vientos o temperaturas extremas, u otras alertas meteorológicas declaradas por el Gobierno de Canarias.
  • 12. Las personas responsables de la hoguera deberán responder por los daños y perjuicios que se causaren a bienes o personas con motivo de la realización de la hoguera.
  • 13. La realización de hogueras en el dominio público marítimo terrestre (playas, ...), deberán contar con la correspondiente autorización del Servicio Provincial de Costas de Santa Cruz de Tenerife
  • 14. Ante cualquier incidente o emergencia se deberá hacer uso del teléfono genérico de emergencias (1-1-2).

INCUMPLIMIENTOS. - En el supuesto caso de no presentación de la comunicación a la que hace referencia el párrafo primero o del no cumplimiento de las condiciones expuestas en el apartado anterior, se autoriza a los servicios municipales de la Policía Local a la retirada de la correspondiente hoguera.

Asimismo, la Policía Local vigilará el estricto cumplimiento de las condiciones y recomendaciones expuestas en el presente Bando pudiendo, en caso de infracción o ante cualquier peligro, incluido el meteorológico, prohibir el encendido u ordenar la extinción inmediata de la hoguera


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