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TweetA) Negociado sin publicidad: Los contratos con valor estimado igual o superior a 50.000 euros e inferior a 200.000 euros, si se trata de contratos de obras, o igual o superior a 18.000 euros e inferior a 60.000 euros si se trata de otros contratos, se podrán adjudicar mediante el procedimiento negociado sin publicidad, asegurándose la concurrencia mediante la solicitud de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato.B) Negociado con publicidad: Los contratos con valor estimado igual o superior a 200.000 Euros e inferior a 1.000.000 de euros, si se trata de contratos de obras, o igual o superior a 60.000 euros e inferior a 100.000 euros en el resto de los contratos, se adjudicarán mediante el procedimiento negociado con publicidad. No obstante lo anterior, también podrá celebrarse procedimiento negociado con publicidad en el supuesto regulado en el artículo 161.1 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.Para el procedimiento negociado se tendrán en cuenta también los supuestos regulados por los artículos 154 a 159 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.El procedimiento negociado con publicidad, se anunciará públicamente mediante anuncio e invitación a participar en el procedimiento. El anuncio se realizará a través de Internet, en el perfil del contratante de la entidad. De manera adicional, se podrá decidir por el órgano de contratación su inserción en un diario local o la publicidad del procedimiento de contratación en el Boletín oficial de la Unión Europea (DOUE), Boletín Oficial del estado (BOE), Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma (BOCA), o Boletín Oficial de la Provincia (BOP).Podrá prescindirse de la publicación del anuncio cuando se acuda al procedimiento negociado por haberse presentado ofertas irregulares o inaceptables en los procedimientos antecedentes o por haberse rescindido el contrato con el adjudicatario inicial, siempre que en la negociación se incluya a todos los licitadores que en el procedimiento abierto o restringido, seguido con anterioridad hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales exigidos, y sólo a ellos.
El plazo mínimo para la recepción de ofertas en el procedimiento abierto será de 26 días para contratos de obras y 15 días para otros contratos, contados desde la publicación del anuncio. En los procedimientos declarados de urgencia por el órgano de contratación, el plazo podrá ser reducido a la mitad.En el supuesto de procedimiento restringido, el plazo para la presentación de solicitudes de participación será, como mínimo, de 10 días, contados desde la publicación del anuncio.En el procedimiento restringido, el plazo mínimo para la recepción de ofertas de los solicitantes seleccionados para licitar, será de 26 días para contratos de obras y 15 días para otros contratos, contados desde la recepción por el solicitante de la notificación comunicándole que ha sido aceptado a la licitación. En los procedimientos declarados de urgencia por el órgano de contratación, el plazo podrá ser reducido a la mitad.
a.- Deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de condiciones en los procedimientos en los que exista, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.b.- Serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública.c.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras, cuando así se contemplen en el pliego de condiciones. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.d.- En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto correspondiente al IGIC que deba ser repercutido, en su caso.
a) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.b) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, y este requisito fuese exigible, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.c) Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición, ni incompatibilidad para contratar con el Sector Público.Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.d) Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
a) Los requisitos de capacidad para contratar y de solvencia técnica, económica y financiera que deberán ser acreditados por los licitadores, así como los aspectos concretos que vayan a ser objeto de negociación (en procedimientos negociados), debidamente relacionados con las necesidades que se pretenden cubrir y el objeto del contrato.b) Los valores que se vayan a estimar como anormales o desproporcionados, bien sea por la relación entre las ofertas económicas, o como consecuencia de la conjunción de factores, tales como plazos o calidades, con el precio ofertado.c) Las circunstancias especiales que deberá cumplir la empresa adjudicataria en la ejecución del contrato y que deberán ser tenidas en cuenta como elementos esenciales de la contratación.d) Las estipulaciones correspondientes a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos.
a) Sometimiento al fuero jurisdiccional de los Juzgados y Tribunales competentes.b) Arbitraje de Derecho, ante la corte de arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife.
a) La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.b) Se evaluará en primer lugar los factores que requieran un juicio de valor y una vez elaborado el informe correspondiente a los mismos por el técnico responsable, se procederá a la evaluación de apreciación objetiva. Para facilitar ello, se podrá disponer por el órgano de contratación que las ofertas se presenten con la debida separación que permita aperturas de sobres o carpetas dentro de los mismos en momentos sucesivos.c) Una vez tabuladas las proposiciones de las empresas licitadoras en sus aspectos técnicos y realizado un informe de valoración, se procederá a la apertura de las ofertas económicas y a la evaluación final de las proposiciones, aplicando los pasos específicos establecidos en el Pliego para los aspectos técnicos y económicos.d) Por último, se realizará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación en base a la puntuación obtenida.
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