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Subvenciones a empresas de peluquería y estética de la isla de Tenerife

6 ABRIL 2018

Abierto el plazo para solicitar subvenciones a empresas de peluquería y estética de la isla de Tenerife para la adquisición de activos fijos, correspondientes al año 2018.

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas de peluquería y estética de la isla de Tenerife que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que tengan su domicilio social y fiscal en la isla de Tenerife.

b) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Que hayan permanecido ejerciendo la actividad de peluquería o estética de manera ininterrumpida por un período igual o superior a 24 meses en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitud de la subvención. En este sentido, se hace referencia a que la persona promotora/empresaria haya desarrollado la actividad de manera continuada, independientemente de que se haya producido o no cambio de local.

d) Que tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores.

e) Que no hayan sido beneficiarios de ayudas en el marco de esta misma línea de subvenciones en las dos convocatorias anteriores.

f) Que realicen inversiones consideradas subvencionables de acuerdo con lo establecido en la base 2ª.

A los efectos de esta línea de subvenciones, se entenderá por empresas de Peluquería y Estética:

- Las dedicadas a la prestación de servicios de peluquería de señora y caballero (epígrafe 972.1 del Impuesto de Actividades Económicas).

- Los salones e institutos de belleza y gabinetes de estética (epígrafe 972.2 del Impuesto de Actividades Económicas).

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Son actividades o conceptos subvencionables las adquisiciones de activos fijos nuevos que cumplan con los siguientes requisitos:

- Se consideran subvencionables los activos fijos tangibles que tengan la consideración de amortizables por poseer una expectativa de duración en poder de la empresa mayor de un año. Entre otros, se incluirían elementos del tipo lavacabezas, secadores aéreos, sillones de barbero, tocadores, carros, taburetes, camillas, aparatos para estética, mesas de manicura o sillones de estética.

- Ha de tratarse de activos fijos nuevos que se empleen directamente en el proceso productivo con el objeto de introducir una mejora en el mismo, en la calidad en la prestación del servicio, la seguridad laboral o la creación de una nueva línea de trabajo.

- Que sean adquiridos a partir del 1 de julio del año anterior al de la convocatoria.

- El importe de la inversión realizada no será inferior a 5.000,00 €. Para el cálculo de la misma se incluirán los gastos de transporte y otros imprescindibles para la instalación y puesta en marcha de los activos adquiridos. Se excluirán tanto el IGIC como el IVA.

- Los impuestos indirectos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Estarán excluidos, NO teniendo consideración de elementos subvencionables:

 - Las inversiones en elementos de transporte, telefonía, equipos ofimáticos y software de gestión.

- Las obras de acondicionamiento o reforma del local.

- Aquellos elementos cuya naturaleza los haga susceptibles de ser comercializados por la empresa o aquellos que puedan ser utilizados en los procesos productivos de otras actividades de la empresa no subvencionables.

 - Las herramientas y utillaje (por ejemplo tijeras, secadores de mano, planchas, peines, cepillos, etc.).

- No se financiarán elementos adquiridos mediante leasing o renting.

 IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN:

El porcentaje de subvención a conceder por el Cabildo Insular de Tenerife será del 50% de la inversión considerada como subvencionable, de acuerdo con lo establecido en la Base 2ª de las reguladoras de la presente convocatoria, oscilando el importe a conceder entre un mínimo de 2.500,00 € y un máximo de 5.000,00 € siempre con el límite del 50% de la inversión realizada.

SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de Tenerife, que se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica (https://sede.tenerife.es) apartado “Trámites y Servicios”.

La documentación a presentar junto con la solicitud será la relacionada, según la personalidad del solicitante, en el Anexo 1 de las Bases reguladoras, la cual habrá de estar debidamente firmada por la persona solicitante o representante legal.

El plazo de presentación de solicitudes queda fijado desde el 5 de abril hasta el 4 de mayo de 2018.

Más información, Cabildo de Tenerife.


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Horario: 8:00 - 15:00 h