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Reglamento para el riego. 1882

28 NOVIEMBRE 2013

En el Archivo Histórico Municipal hemos encontrado un precioso documento de 1882 que establecía unas normas para el uso del agua, siempre un bien escaso y preciado que dió lugar a que el Señor Marqués estableciera este reglamento que transcribimos a continuación:

REGLAMENTO PARA EL RIEGO DE LAS HUERTAS Y TIERRAS PROPIAS DEL EXCELENTÍSIMO SEÑOR MARQUÉS DE MONDÉJAR Y BÉLGICA EN ADEJE

Los abusos que se comenten por algunos regantes de esta localidad, sin que para corregirlos basten las amonestaciones del celador del agua, encargado de su guarda y distribución, han hecho indispensable la formación de un reglamento que regularia el riego y robustezca la autoridad del celador. Repetidas experiencias han demostrado en este pueblo que tan dañoso es al cultivo un riego escaso y tardío, como el muy frecuente y excesivo, y que solamente se consiguen los mejores resultados en la clase de la planta que hoy se cultivan, cuando el riego se verifica con oportunidad y moderación.

Reglamentando el riego, se logrará economizar el agua que hoy tan lastimosamente se desperdicia se aumentará por este medio el caudal de ella y entonces se podrá regar mayor extensión de terreno que el que ahora se fertiliza, todo sin que los vecinos colonos puedan regar dos turnos en cada mes, que es tambi´en objeto muy principal de este reglamento.

Para llegar a estos resultados que serán beneficiosos para todos, es preciso impedir que algunos sea por descuido, malicia o ignorancia, sigan desperdiciando el agua a su voluntaad, como si esta no tuviese costo, valor ni dueño y sin considerar los que retienen el agua hasta convertir la finca en un charco que no solo perjudican a los demás quitándoles el agua que les pertenece, sino que también se dañan a si propios; porque la mucha agua, resfriando la semilla al germinar, enferma la planta, deslaraza el terreno por la filtración de los abonos y deja la tierra sin sustancia y sin fuerza para producir plantas losanas que den fruto bueno y abundante.

En su atención: Considerando que no es justo ni conveniente tolerar por más tiempo abusos que a todos perjudican la representación del Excmo Sr Marqués de Mondéjar y Bélgica en esta villa, en nombre del S.E. que es dueño exclusivo de todos los terrenos y aguas de la misma, usando del derecho que tiene todo propietario para utilizar sus cosas librementes como mejor le convenga, ordena lo siguiente:

ARTÍCULO 1º.- El riego será, como hasta aquí, alterno de dula y sobrante. Llámase dula, al riego fijo que los vecinos dan a las huertas en dos turnos, de a nueve días cada uno al mes. Sobrante , es el agua que después de haber regado los vecinos sus turnos, cuya dotación es eventual, según que los vecinos consuman mas o menos agua en sus riegos y se destina a fertilizar terrenos que no gozan el privilegio de la dula.

ARTICULO 2º.- El riego se verificar´a en cuanto a los turnos, de igual manera que se viene practicando y se contiene en la plantilla adjunta la cual tendrá siempre el celador a disposición de los regantes para consulta y para que pueda tomar nota o copia de ella quien lo desee.

ARTICULO 3º.- El celador dará a cada vecino regante en su turno, la cantidad de agua sufuciente para que riegue un hombre y el colono regará precisamente a surco trancado y no en otra forma: es decir, que no podrá regar varios surcos a la vez sino uno a uno y con todo el chorro que se le señale quedando autorizado el celadro para privar el turno a quien no observe este precepto, soin perjuicio además de las medidas judiciales que tomará el administrador de S.E. según los casos y circustancias.

ARTICULO 4º.- El que se saliere para el riego de persona que por su edad a condición sea incapaz de verificarlo conforme queda establecido en el articulo 3º, será privado del agua en el acto, perdiendo derecho al turno.

ARTICULO 5º.- El celador dará oportunamente aviso a los regantes del día que a cada uno le corresponda regar, pero el que a pesar de ello no estuviere pronto para recibir el agua, perderá el turno.

ARTICULO 6º.- Será obligatorio para los arrendatarios de las posturas, la conservación en el mejor estado posible de todos los lances que constituyen la red de riego, pero si faltasen a esta obligación que han contraído en beneficio de los vecinos regantes y descuidandose la conservación y limpieza de dichos lances, el celador lo hará verificar de cuenta de referidad posturas.

ARTICULO 7º.- Todo vecino-colono queda obligado a conservar en buen estado y limpieza el macho o atargea en el trozo o trozos que a cada cual corresponda; y en el caso de no cumplir esta obligación, siendo para ello el celador , perderá el riego.

ARTICULO 8º.- El celador no permitirá que el riego de dula se verifique, por ningún caso, en otros terrenos que aquellas que siempre lo han tenido.

ARTICULO 9º.- Este reglameto da al celador en el ejercicio de su cargo la auoridad de delegado de S.E., debiendo por tanto ser obedecido por los arrendatarios de S.E. en lo referente a cuanto queda ordenado.

CASA FUERTE DE ADEJE 21 DE ABRIL DE 1882
EL VISITADOR DE LOS ESTADOS DE S.E.
GREGORIO GARCIA

Comunicado el presente reglamento y habiéndose conforme, luego a bien prestarle mi aprobación para su cumplimiento.

Madrid 14 de Mayo de 1882, EL MARQUÉS DE MONDÉJAR.


C/ Grande, 1   38670, Adeje
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