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Comunicacion previa de inicio de actividad inocua

A efectos de este procedimiento, se entiende por actividad inocua todo tipo de operación o trabajo de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, que se ejerce o explota en un determinado establecimiento, y que por sus características no es susceptible de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgo para las personas o las cosas o, de hacerlo, lo haga con una incidencia no relevante.

Son actividades que NO se encuentran expresamente incluidas en el nomenclátor aprobado por el Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa.

Las actividades inocuas están excluidas del régimen de intervención administrativa previa, pero para su ejercicio el interesado debe presentar en el Ayuntamiento comunicación previa según modelo normalizado, junto con la documentación exigida. 

Esta comunicación previa permitirá el inicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de este Ayuntamiento.

Tras la presentación de la comunicación previa, el Ayuntamiento realizará visita de inspección/control para verificar el cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de la actividad, de lo que se levantará acta que se comunicará al interesado.


C/ Grande, 1   38670, Adeje
Horario: 8:00 - 15:00 h