Desde el mes de marzo de 2009, los ayuntamientos deben realizar comprobaciones periódicas de la continuidad de residencia de los ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los que sin pertenecer a estos países tengan tarjeta de residencia de régimen comunitario (por ser familiares de comunitarios) o autorización de residencia permanente, cuando no se hayan producido movimientos en un período de 2 a 5 años, dependiendo de si están inscritos en el Registro Central de Extranjeros o no.
Para ello, este ayuntamiento enviará una comunicación al ciudadano con las indicaciones necesarias para confirmar su residencia.
Si de las comprobaciones realizdas no se pudiese comprobar la continuidad de la residencia de los ciudadanos afectados, se iniciará el correspondiente procedimiento de "baja de oficio".