Los extranjeros no comunitarios que no tengan autorización de residencia permanente en España, deben solicitar la renovación padronal cada 2 años. Para ello, el ayuntamiento enviará a estos ciudadanos un escrito de "preaviso de caducidad" con anterioridad a la fecha de expiración del plazo para efectuar la renovación.
En caso de que no renueven su inscripción dentro de este plazo, el Ayuntamiento acordará la baja en el Padrón, por caducidad.