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BANDO: prohibición de realización de hogueras/quemas controladas en zonas privadas

D. José Miguel Rodríguez Fraga, como Alcalde – Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Histórica Villa de Adeje, en uso de las facultades conferidas en el artículo 21.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

HACE SABER:

El Gobierno de Canarias, de conformidad con las competencias que como autoridad sanitaria le otorga el artículo 43 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, ha ido adoptando una serie de medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan de transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, en el ámbito previsto en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y producirá efectos hasta que se apruebe por el Ministerio de Sanidad la finalización de su vigencia. Este conjunto de medidas desplegadas implica un abanico de obligaciones, concretas y exigibles, para la ciudadanía.

En este orden de actuaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 124.4.g) y 84.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 1.1º del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Local, por el que se establece que los Ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados, entre otros casos, en el ejercicio de la función de policía, cuando existiere perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas, con el fin de restablecerlas o conservarlas; es por lo que, por medio del presente Bando, y con motivo de la celebración de la FESTIVIDAD DE SAN PEDRO, se DISPONE lo siguiente:

PRIMERO.- Que con motivo de la nueva situación epidemiológica se ha dictado, por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 23 de junio de 2021, Acuerdo por el que se aprueba la actualización de las medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma. 

En dicho Acuerdo, vista la elevada incertidumbre sobre la evolución de la pandemia en la isla de Tenerife, probablemente dada por la relajación en el cumplimiento de las medidas dispuestas, especialmente entre los más jóvenes, es por lo que se resuelve elevar a la isla de Tenerife a nivel de alerta 3, lo que conlleva la adopción de una serie de medidas preventivas de carácter más restrictivo con el fin de evitar una mayor exposición a los riesgos de contagio.

SEGUNDO.- Que considerando lo anterior, es por lo que se prohíbe la realización de hogueras/quemas controladas en zonas privadas quedando, en consecuencia, el Bando dictado por esta misma Alcaldía en fecha 14 de junio de 2021, sin efectos en todos sus puntos excepto en el apartado SEGUNDO del mismo, manteniéndose la prohibición de realización de hogueras los días previos y durante la Festividad de San Pedro en las playas y zonas de baños del litoral de este término municipal, debido a la dificultad de control de aforo y en prevención de aglomeraciones, así como en cualquier vía o espacio público.

TERCERO.- Los Agentes de la Policía Local de Adeje y/o personal de Protección Civil vigilarán el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Bando, prohibiendo el encendido de las hogueras que se encuentren en fase de preparación u ordenando la extinción inmediata de la hoguera que ya hayan sido prendidas. 

Lo que se publica para general conocimiento. 

Dado en la Histórica Villa de Adeje.

25 de junio de 2021.


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