Ante la próxima celebración de la víspera de las noches de San Juan y San Pedro, en la que tradicionalmente se produce la quema de innumerables hogueras en espacios públicos y zonas privadas del término municipal de Adeje, y en aras de facilitar la convivencia vecinal y evitar perjuicios a las personas y bienes públicos y privados; conforme a lo establecido en los artículos 124.4.g), 84.1 Y 25.2 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 27 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos contaminados para una Economía Circular, en relación con el artículo 1.1º del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, por el que se establece que los Ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados, entre otros casos, en el ejercicio de la función de policía, cuando existiese perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadana, con el fin de restablecerlas o conservarlas, se DISPONE:
PRIMERO.- PROHIBIR, de conformidad con la Resolución R0000057007, de fecha 24 de mayo de 2023 del Área de Gestión del Medio Ambiente y Seguridad del Cabildo Insular de Tenerife, la realización de hogueras en las noches del día 23 y 28 de junio de 2025, vísperas de la festividad de San Juan y San Pedro, así como el uso recreativo de fuego, en las zonas de riesgo de incendio forestal, cuyos límites se encuentran publicados en la web del Cabildo Insular de Tenerife.
SEGUNDO.- COMUNICACIONES: Los interesados en la realización de cualquier hoguera en este término municipal, con motivo de las festividades de San Juan y San Pedro, deberán comunicarlo expresamente a este Ayuntamiento mediante la presentación del formulario específico que estará disponible en la sede electrónica, así como en la Oficina de Atención a la Ciudadanía de este Ayuntamiento, de forma presencial. La presentación de la comunicación supone la aceptación por el solicitante de la totalidad de las condiciones de obligado cumplimiento que más adelante se establecen, así como de la observación de las recomendaciones que, asimismo, se especifican.
Las fechas límite para la presentación de las referidas comunicaciones son las siguientes:
- Hogueras de San Juan: hasta el día 17 de junio de 2025.
- Hogueras de San Pedro: hasta el 24 de junio de 2025.
TERCERO.- CONDICIONES PARA REALIZACIÓN DE LAS HOGUERAS.- Haciendo un especial llamamiento a la solidaridad, la responsabilidad y el civismo que caracteriza a nuestra vecindad, se establecen las siguientes condiciones y recomendaciones a la ciudadanía, a fin de que la realización de las hogueras se desarrolle en las condiciones óptimas de seguridad:
- 1. El lugar en el que se sitúe la hoguera deberá ser de fácil acceso a los servicios de seguridad y emergencias.
- 2. Se ubicarán en un lugar tal que las proyecciones incandescentes que genere la hoguera, y que sean transportadas por el viento, al caer al suelo no lo hagan sobre vegetación inflamable. El humo puede ocasionar accidentes en las vías públicas por donde circulen vehículos, por lo que no se ubicarán próximas a estas.
- 3. La hoguera deberá situarse fuera de barrancos, espacios naturales protegidos, cercanías de viviendas o zonas peligrosas, así como de instalaciones con riesgo de incendio o explosión, tales como estaciones de servicio (gasolineras) o instalaciones industriales donde se produzcan, transformen y/o almacenen materiales susceptibles de explotar y/o combustionar, En cualquier caso, deberá garantizarse una distancia mínima de 20 metros de cualquier construcción, carretera, tendido eléctrico, vehículo o instalación y se deberá quintuplicar la misma ante la proximidad de estaciones de servicios (gasolineras) o instalaciones industriales, respetando igualmente, una distancia de almenos 100 metros entre una hoguera y otra.
- 4. Se deberá limpiar la zona aledaña de la hoguera al objeto de eliminar o minimizar cualquier posibilidad de propagación del fuego, quitando toda la vegetación y creando una franja limpia de cualquier combustible vegetal, con una anchura mínima de tres metros (3m) alrededor, evitando acumular combustible en exceso y manteniendo sólo el necesario para la hoguera.
- 5. La pila de materiales a quemar no deberá sobrepasar la altura de 2 metros ni tener un diámetro superior a 3 metros. Asimismo, no deberá estar compuesta por productos inflamables tales como gasolina, disolventes o alcoholes ni productos susceptibles de explosionar por sobrepresión como los aerosoles, ni por elementos de composición plástica, ni ningún otro tipo de residuos cuya combustión pueda conllevar la emisión de gases altamente contaminantes o molestos (neumáticos, electrodomésticos, etc.), así como artificios pirotécnicos o materiales ligeros que puedan desprenderse con el viento como papeles o telas ligeras.
- 6. Las hogueras podrán ser prendidas desde las 18:00 horas de los días 23 y 28 hasta las 02:00 horas de los días 24 y 29, respectivamente, de cara a respetar un descanso adecuado de los vecinos/as.
- 7. No encender las hogueras utilizando materiales inflamables, como gasolinas o similares, que pueden originar deflagraciones peligrosas.
- 8. Como medida de precaución durante la quema, se recomienda disponer en las cercanías de una manguera de agua con la longitud y presión suficiente para perimetrarla por completo o cualquier otro medio de extinción del fuego (cubos de agua o extintores).
- 9. Se deberá vigilar el área quemada hasta que el fuego quede completamente extinguido y hasta pasadas dos horas, como mínimo, sin que se observen brasas.
- 10. El responsable de la hoguera deberá garantizar que en el día posterior ha quedado todo en condiciones de limpieza y orden, tal y como se encontraba anteriormente.
- 11. Queda prohibida la realización de hogueras de existir condiciones meteorológicas adversas, como fuertes vientos o temperaturas extremas, u otras alertas meteorológicas declaradas por el Gobierno de Canarias.
- 12. Las personas responsables de la hoguera deberán responder por los daños y perjuicios que se causaren a bienes o personas con motivo de la realización de la hoguera.
- 13. La realización de hogueras en el dominio público marítimo terrestre (playas, zonas de baño,...), deberán contar con la correspondiente autorización del Servicio competente en materia de Costas del Gobierno de Canarias.
- 14. Ante cualquier incidente o emergencia se deberá avisar inmediatamente, al Centro de Coordinación de Emergencias (1-1-2), del Gobierno de Canarias.
CUARTO.- INCUMPLIMIENTOS: En el supuesto caso de no presentación de la comunicación a la que hace referencia el párrafo segundo o del no cumplimiento de las condiciones expuestas en el apartado anterior, se autoriza a los servicios municipales de la Policía Local a la retirada de la correspondiente hoguera. Asimismo, la Policía Local y el personal de Protección Civil del Ayuntamiento de Adeje vigilarán el estricto cumplimiento de las condiciones y recomendaciones expuestas en el presente Bando pudiendo, en caso de infracción o ante cualquier peligro, incluido el meteorológico, inspeccionar o prohibir el encendido u ordenar la extinción inmediata de la hoguera, incluso retirar aquellas que se encuentren en fase de preparación. Se ruega a la ciudadanía que acate el presente Bando y demás instrucciones que dicten los organismos competentes, a fin de que la Festividad transcurra en un ambiente de sana y pacífica convivencia ciudadana y de respeto hacia el medio ambiente.