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Convocatoria: Incentivos a la Contratacion Laboral de Desempleados con Certificado de Profesionalidad "Certifícate"
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Convocatoria: Incentivos a la Contratacion Laboral de Desempleados con Certificado de Profesionalidad "Certifícate"

17 AGOSTO 2017

Objeto: Promover y potenciar la contratación laboral en Canarias mediante la concesión de subvenciones para la concertación de contratos laborales, favorecer la contratación laboral, la lucha contra el desempleo y la inserción socio-laboral de las personas desempleadas poseedoras de Certificados de Profesionalidad, emitidos y obtenidos conforme la legislación aplicable, al mismo tiempo que contribuirá a aumentar la productividad y la competitividad de las empresas contratantes.

Beneficiarios: Cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, así como también comunidad de bienes con capital íntegramente privado, que desarrolle una actividad empresarial acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social,  con domicilio social en Canarias, que formalicen o pretendan formalizar nuevos contratos laborales.

Características de los contratos a subvencionar.

Los contratos deberán mantenerse en vigor durante los siguientes periodos ininterrumpidos:

Para contratos indefinidos: 2 años a contar desde el alta en la Seguridad Social.
Para contratos temporales: por el periodo inicialmente concertado en el contrato, con una duración mínima de 6 meses (mínima exigida), a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social.

Los contratos deberán ser suscritos con personas desempleadas inscritas en el Servicio Canario de Empleo como demandantes de empleo en el momento de la contratación, y que posean un Certificado de Profesionalidad emitido por la autoridad administrativa pertinente, y obtenido conforme la normativa aplicable, cumpliendo las condiciones y requisitos previos que se consignen en la respectiva convocatoria.

Los contratos deberán tener una jornada laboral que no podrá ser inferior 50% de la considerada habitual.

El trabajador contratado no puede haber tenido una relación laboral con la misma empresa, en los 6 meses inmediatamente anteriores a la contratación objeto de subvención.

Esta subvención no serán compatible con cualquier otra ayuda o subvención percibida con la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, salvo en lo previsto en las ayudas estatales de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.

Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención a conceder se corresponderá con los siguientes importes:

Por contratos indefinidos: 5.500,00 euros por contrato.
Por contratos temporales: 2.500,00 euros por contrato temporal con una duración de 6 meses (mínima exigible). Por cada 6 meses de duración inicial superior al mínimo de 6 meses exigido, se concederán 500,00 euros adicionales, hasta un máximo de 4.500,00 euros.

2. Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato

3. En el caso de contratos en los que el trabajador contratado hubiera desarrollado prácticas del Certificado de Profesionalidad del que es titular, en la misma empresa que lo contrata, el importe de la subvención se incrementará en 500,00 euros

Plazo de presentación:

Fecha Inicio: 01/09/2017 00:00  Fecha Fin: 14/09/2017 23:59

Condición: Para los contratos laborales celebrados entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de agosto de 2017

Observaciones: Primer período

Fecha Inicio: 02/10/2017 00:00  Fecha Fin: 16/10/2017 23:59

Condición: Para los contratos laborales celebrados en el mes de septiembre de 2017

Observaciones: Segundo período

Fecha Inicio: 02/11/2017 00:00  Fecha Fin: 15/11/2017 23:59

Condición: Para los contratos laborales celebrados en el mes de octubre de 2017

Observaciones: Tercer período

Fecha Inicio: 01/12/2017 00:00  Fecha Fin: 18/12/2017 23:59

Condición: Para los contratos laborales celebrados en el mes de noviembre de 2017

Observaciones: Cuarto período

Los plazos de presentación para el ejercicio 2018, correspondientes a los períodos del quinto al octavo, se habilitarán con la publicación del calendario laboral oficial para dicho año.

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