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Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales

3 JUNIO 2015

BOC Nº 104. Martes 2 de Junio de 2015 - 2609
III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2609 Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 26 de mayo de 2015, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2014.

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales", campaña 2014, convocadas por Resolución de esta Viceconsejería de 13 de mayo de 2014 (BOC nº 97, de 21.5.14) y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2014 han sido aprobadas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea y publicitadas por Orden de esta Consejería de 23 de enero de 2014, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo (BOC nº 21, de 31.1.14).

Segundo.- Mediante Resolución de esta Viceconsejería de 13 de mayo de 2014, se convocan para la campaña 2014, las ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" y Subacción III.6.2 "Ayuda al productor de leche de caprino y ovino", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Tercero.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales", han presentado solicitud un total de 147 peticionarios para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2014.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base séptima de la mencionada Resolución de esta Viceconsejería de 13 de mayo de 2014, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. En base a ellos, se ha propuesto la concesión de la ayuda.

Quinto.- La ficha financiera de fondos comunitarios FEAGA asignada a esta Subacción es suficiente para atender la totalidad de las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a esta Viceconsejería la competencia para realizar los actos de instrucción y de resolución de la convocatoria, a tenor de lo establecido en las bases séptima y octava de la citada Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 13 de mayo de 2014.

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en la base 3 de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 13 de mayo de 2014, respecto a la Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2014 y en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Tercero.- Los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos contenidos en la base 3 de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 13 de mayo de 2014, respecto a la Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2014, por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Cuarto.- En el caso de industrias que adquieren leche y a su vez la producen (mixtas), el cálculo de la ayuda para el presente semestre se realiza en base al cómputo anual de las cantidades totales solicitadas y justificadas; se obtienen las diferencias y se aplican las correspondientes reducciones de acuerdo con lo señalado en la base 7.6 de la citada Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 13 de mayo de 2014. En los Anexos I y II se recoge esta incidencia con el código MLC16.

Quinto.- Por los motivos que constan en el expediente, las ayudas a percibir por Dña. Jéssica del Carmen Moseguez Hernández (N.I.F. 78526858M), no se abona en la cuenta corriente señalada en su solicitud.

Asimismo, la entidad Ganadería El Draguillo, S.L. (C.I.F. B35742444), queda excluido de la ayuda en aplicación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el apartado octavo de la base séptima de la citada Resolución de esta Viceconsejería de 13 de mayo de 2014, la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería formulará la propuesta de resolución, notificándola a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, contados desde el día siguiente al de su publicación, presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas.

Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Subdirector del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente a los beneficiarios relacionados en el Anexo I la "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales", para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2014, establecida en la Acción III.6 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el Anexo II que no cumplen los requisitos contenidos en la base 3 de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 13 de mayo de 2014, respecto a la Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2014, por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Tercero.- Las ayudas se abonarán directamente a los beneficiarios en la cuenta corriente declarada en la solicitud y por las cantidades de leche efectivamente adquiridas a los ganaderos y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2014.

Cuarto.- Proceder al ingreso en la cuenta corriente que consta en el expediente, el importe correspondiente a la beneficiaria Dña. Jéssica del Carmen Moseguez Hernández (N.I.F. 78526858M), conforme a lo señalado en el fundamento de derecho quinto de esta Resolución.

Quinto.- Mientras no se haya notificado la Resolución de concesión, esta Resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración.

Sexto.- Dar audiencia a los interesados para que en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente al de su publicación, presenten las alegaciones y/o aporten los documentos o justificaciones que estimen pertinente, ya que a la vista de los datos consultados procede la desestimación o reducción de la ayuda solicitada por los motivos que en los anexos de esta Resolución se detallan, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo III.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2015.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

Ver anexo en las páginas 15664-15669 del documento Descargar


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