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Ayudas para la comercialización fuera de Canarias de frutas

BOC Nº 134. Lunes 14 de Julio de 2014 - 3073
III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3073 Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 13 de junio de 2014, por la que se conceden las ayudas establecidas en la Acción I.2 "Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, plantas ornamentales, flores y esquejes"; Subacción I.2.1 "Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2013.

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción I.2 "Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, plantas ornamentales, flores y esquejes"; Subacción I.2.1 "Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2013, convocadas por Resolución de esta Viceconsejería de 18 de abril de 2013 (BOC nº 84, de 3.5.13) y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2013 han sido aprobadas mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 22 de enero de 2013 [C (2013) 114 final] y publicitadas por Orden de esta Consejería de 19 de febrero de 2013, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006 (BOC nº 42, de 1.3.13).

Segundo.- Mediante Resolución de esta Viceconsejería de 18 de abril de 2013 se convocaron para la campaña 2013 las ayudas establecidas en la Acción I.2 "Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, plantas ornamentales, flores y esquejes" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Tercero.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Subacción I.2.1 "Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas", han presentado contratos de campaña un total de 90 operadores.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base séptima de la mencionada Resolución de esta Viceconsejería de 18 de abril de 2013, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda.

Quinto.- Así mismo, conforme a lo dispuesto en el punto 8 de la base séptima citada en el antecedente de hecho anterior, el órgano instructor formuló propuesta de resolución debidamente motivada que ha sido notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC nº 103, de 29.5.14), concediéndoles un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para que presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas. Transcurrido dicho plazo, un único solicitante ha presentado alegaciones.

Sexto.- En el caso del producto "pepino" se ha aplicado un coeficiente corrector al sobrepasar las 22.000 toneladas. Además, la ficha financiera correspondiente a los Fondos Agrícolas Europeos FEAGA no es suficiente para atender el importe total de las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos en la ayuda, por lo que ha sido necesario aplicar un coeficiente corrector.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a esta Viceconsejería la competencia para realizar los actos de instrucción y de resolución de la convocatoria, a tenor de lo establecido en las bases séptima y octava de la citada Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 18 de abril de 2013.

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en las bases 3, 5 y 6 de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 18 de abril de 2013, respecto a la Subacción I.2.1 "Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas", y en su caso, alguna solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Tercero.- Los contratos de campaña de los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos contenidos en las bases 3, 5 y 6 de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 18 de abril de 2013, respecto a la Subacción I.2.1 "Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas", por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Cuarto.- De acuerdo con lo expuesto en el antecedente de hecho sexto, los créditos asignados en la ficha financiera del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias han resultados insuficientes para atender todas las solicitudes de ayuda que cumplen los requisitos contenidos en la Subacción I.2.1 "Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas".

En aplicación de lo dispuesto en el epígrafe "Calendario de ejecución y cuadro financiero de las medidas a ejecutar dentro del Programa", que establece que "los créditos sobrantes en aquellas acciones y subacciones que no hayan alcanzado su límite podrán destinarse a incrementar, dentro de la misma medida, la dotación presupuestaria de aquellas cuyo límite se hubiera superado" se han incrementado los Fondos FEAGA en un porcentaje del 19,08%.

Quinto.- De acuerdo con lo señalado en el antecedente de hecho quinto de esta Resolución, la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería ha dado trámite de audiencia a los interesados. Transcurrido el plazo de 10 días concedido, ha presentado alegaciones a la resolución provisional únicamente la entidad Lava Exportadora, S.L. señalando que en el contrato nº 380096 se le aplica una reducción por corrección de facturas (código 3), al calcularse el pago del flete sobre la base del conocimiento fletado y no sobre la factura que el transportista hace hasta el muelle de destino, aportando nuevamente la facturación a la que hace mención.

En relación con las razones alegadas por la entidad Lava Exportadora, S.L., debemos aclarar que conforme a lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, solo son subvencionables como gastos de transporte los fletes y seguros de la mercancía. Además, la documentación aportada como justificación al coste complementario de transporte, está facturada a nombre del productor Orquidario Lycaste, S.L. Por tanto, procede desestimar la alegación presentada por las razones expuestas y resolver la concesión definitiva.

Vista las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Subdirector del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los beneficiarios relacionados en el Anexo I la "Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, plantas ornamentales, flores y esquejes"; Subacción I.2.1 "Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas", establecida en la Acción I.2 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2013, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Segundo.- Desestimar los contratos de campaña presentados por los peticionarios relacionados en el Anexo II que no cumplen los requisitos contenidos en las bases 3, 5 y 6 de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 18 de abril de 2013, respecto a la Subacción I.2.1 "Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas", por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Tercero.- Las ayudas se abonarán directamente al beneficiario en la cuenta corriente declarada en la solicitud.

Cuarto.- Desestimar las alegaciones presentadas a la Resolución de esta Viceconsejería de Agricultura y Ganadería por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción I.2 "Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, plantas ornamentales, flores y esquejes"; Subacción I.2.1 "Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2013, por la entidad Lava Exportadora, S.L.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, sin perjuicio de cualquier otro que estimen oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de junio de 2014.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

Ver anexo en las páginas 19139-19147 del documento Descargar


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