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Subvenciones a los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimo Pesqueros

BOC Nº 207. Viernes 24 de Octubre de 2014 - 4643
III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4643 Viceconsejería de Pesca y Aguas.- Resolución de 16 de octubre de 2014, por la que se conceden provisionalmente, para el ejercicio 2014, las subvenciones a los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimo Pesqueros dependientes de esta Consejería, por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT).

Visto el Informe Propuesta emitido por el órgano instructor, el Servicio de Estructuras Pesqueras, y basándose en los siguientes antecedentes de hecho y consideraciones jurídicas,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 1 de septiembre de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimo Pesqueros dependientes de esta Consejería, por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), establece los requisitos, documentación a presentar, instrucción del procedimiento de concesión y los criterios de distribución del crédito total asignado en la convocatoria.

Segundo.- La Orden de 1 de julio de 2014, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, convocó para el ejercicio 2014, las subvenciones a los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimo Pesqueros dependientes de esta Consejería, por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), durante el curso 2012/2013.

Tercero.- Existe un esfuerzo adicional que tienen que soportar las familias de estos alumnos que, por la dispersión y lejanía existentes desde las empresas relacionadas con la especialidad que cursan hasta las sedes de los Institutos de Formación Profesional Marítimo Pesqueros están obligados a efectuar largos desplazamientos dentro de la isla en la que cursan sus estudios o incluso a desplazamientos a otras islas, lo que conlleva un elevado gasto añadido a los de matrícula y material escolar.

Cuarto.- La normativa vigente para la Formación Técnico Profesional establece la obligatoriedad de que los alumnos que cursen este tipo de enseñanzas realicen un mínimo de 300 horas de prácticas en empresas relacionadas con la especialidad que se cursa.

Quinto.- La mencionada Orden de 1 de julio de 2014, establece en su resuelvo tercero que el plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles siguientes a la publicación de la referida Orden. Por tanto, el plazo final para presentar las solicitudes quedaba fijado el día 29 de julio de 2014.

En el Anexo I de la presente Resolución se relacionan las peticiones estimadas y en el Anexo II se relacionan las peticiones denegadas y su causa.

Sexto.- En el resuelvo segundo 1 de la Orden de convocatoria figura la dotación presupuestaria asignada a esta convocatoria, que asciende al importe de ocho mil setecientos setenta y ocho euros.- (8.778,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.322J.480.00/L.A. 13409402 "Contingencias y Cursos".

Séptimo.- El número total de solicitudes presentadas es de cuarenta y cuatro (44).

Octavo.- De la documentación aportada por los solicitantes se deduce que algunos de ellos han realizado el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) en diferentes municipios, de tal manera que procede determinar la cuantía de la ayuda proporcionalmente a los distintos desplazamientos realizados y teniendo en cuenta lo establecido en la Orden de 1 de julio de 2014, en relación con lo dispuesto en la base 4.1 de la Orden de 1 de septiembre de 2010.

Noveno.- Por Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca y Aguas, de fecha 7 de octubre de 2014, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 200, de 15 de octubre de 2014, se archivaron los expedientes de las subvenciones de los alumnos que se relacionan a continuación, al no haber aportado en el plazo previsto para ello la documentación que, para la subsanación del expediente vinculado a éstos, les había sido requerida mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 162, de 22 de agosto de 2014:

Ver anexo en la página 27018 del documento Descargar

Décimo.- El importe solicitado por los alumnos, de conformidad con los límites establecidos en las bases reguladoras, asciende a un total de trece mil quinientos setenta y cuatro euros con sesenta y ocho céntimos (13.574,68 euros), y por tanto es superior al importe de ocho mil setecientos setenta y ocho (8.778,00) euros, que es el crédito consignado a la presente convocatoria de subvenciones a los alumnos.

Undécimo.- Conforme el artículo 5 de la Orden de 1 de septiembre de 2010, el procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y en el supuesto de que el crédito consignado fuera insuficiente para atender el total de las solicitudes presentadas por los peticionarios, el órgano concedente de la subvención procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe de la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.

Por tanto, de conformidad con lo anterior, hay que proceder al prorrateo del importe consignado en la convocatoria, ocho mil setecientos setenta y ocho (8.778,00) euros.

En el Anexo I se resume la subvención total que le corresponde a cada solicitante después de realizar el prorrateo aplicando el índice corrector de 0,6466450774, según consta en el expediente instruido por el órgano instructor.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La Orden de 1 de julio de 2014 (BOC nº 133, de 11 de julio de 2014), por la que se convocan las subvenciones que se establecen en la Orden de 1 de septiembre de 2010, que aprueba las bases reguladoras de las subvenciones a los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimo Pesqueros dependientes de esta Consejería, por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), delega en el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca y Aguas la resolución de la convocatoria, así como de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de las mismas.

Segundo.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo (BOC nº 68, de 8 de abril), por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003).

Por todo lo anteriormente expuesto y a la vista del informe propuesta emitido por el Servicio de Estructuras Pesqueras,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente las subvenciones a cada uno de los beneficiarios según se detalla en el Anexo I de la presente Resolución, todos ellos alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimos Pesqueros dependientes de esta Consejería, por la realización, en el curso 2012/2013, del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT).

Totalizan las subvenciones la cantidad de ocho mil setecientos setenta y siete euros con noventa y seis céntimos (8.777,96 euros) que serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.322J.480.00/L.A.13409402 "Contingencias y cursos".

Segundo.- Denegar las solicitudes de subvenciones relacionadas en el Anexo II de la presente Resolución, por los motivos que se especifican en el mismo.

Tercero.- La presente Resolución deberá notificarse a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 15 días, contados desde la publicación en el referido Boletín para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Cuarto.- Una vez aceptada la subvención, se incorporará de oficio al expediente, el certificado emitido por el responsable de formación del alumno solicitante en cada uno de los Institutos de Formación Profesional Marítimos Pesqueros, dependientes de esta Consejería, a fin de dar por justificada la subvención concedida.

Quinto.- 1. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sujetos a las siguientes obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

f) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

2. Además de las obligaciones generales recogidas en el apartado 1 de este artículo, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en las bases se sujetan a la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control de la Intervención General y a facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo a lo establecido en la Orden de 1 de septiembre de 2010 y, en su caso, en las normas reguladoras de las subvenciones de que se trate.

Sexto.- Hacer saber a los interesados que, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de octubre de 2014.- El Viceconsejero de Pesca y Aguas, Juan Manuel Soto Évora.

Ver anexo en las páginas 27021-27023 del documento Descargar


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