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Modificación de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2014 del programa de conciliación de la vida familiar y laboral "Cheque-Guardería"

BOC Nº 218. Lunes 10 de Noviembre de 2014 - 4908

 

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4908 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 31 de octubre de 2014, de la Presidenta, por la que se procede a la modificación de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2014 del programa de conciliación de la vida familiar y laboral "Cheque-Guardería".

Examinada la Resolución de 21 de julio de 2014, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2014 del programa de subvenciones "Cheque-Guardería", resultan los siguientes

ANTECEDENTES

1º) En ejercicio de sus legítimas competencias, y una vez cumplidos los trámites procedimentales exigidos, mediante Resolución de la Presidenta del SCE de fecha 21 de julio de 2014, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 14 de agosto de 2014, se procede a la aprobación de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2014 del programa de conciliación de la vida familiar y laboral "Cheque-Guardería", cuyos objetivos básicos son, en primer lugar, hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades, pues se favorece la incorporación de las personas demandantes de empleo que tienen a su cargo la atención a personas dependientes. Por otra parte, es necesario destacar que en el desarrollo de las políticas de empleo el SCE ha de considerar los diversos aspectos que pueden estar condicionando o limitando el acceso a puestos de trabajo por las personas residentes en Canarias y es indudable que uno de tales aspectos está determinado por los costes adicionales que la aceptación de un puesto de trabajo puede representar para la persona demandante de empleo en los casos de reducida retribución salarial del puesto de trabajo, circunstancia esta que se reviste de especial relevancia en el contexto actual de grave crisis económica en la que se está inmerso.

Las bases reguladoras del precitado programa son aprobadas por Resolución de 7 de agosto de 2009 (BOC de 17.8.09).

2º) El resuelvo tercero de la convocatoria, determina, entre otros aspectos, la extensión temporal de cada uno los dos periodos temporales en los que se divide la convocatoria, así como los plazos de los que disponen los interesados para presentar la correspondiente solicitud de subvención, para cada uno de dichos periodos.

En lo que respecta al plazo de solicitudes de subvención para el segundo periodo, el mencionado resuelvo tercero, punto 2.1, apartado 2), viene a determinar lo siguiente:

"2) Para los contratos celebrados en los meses de septiembre a noviembre de 2014: el plazo para presentar la correspondiente solicitud se extenderá durante diez días, a contar desde el 1 de diciembre de 2014".

Esto significa, de facto, que, si tenemos en cuenta los días inhábiles o festivos del mes de diciembre, los interesados podrán presentar su solicitud de subvención hasta el 13 de diciembre de 2014, según las reglas de cuantificación de plazos computados por días hábiles, que contempla el artículo 48.1 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tal realidad choca, sin embargo, con las exigencias en materia presupuestaria y de contabilización de documentos contables, que obliga a que todas las obligaciones derivadas de la concesión de subvenciones públicas, se encuentren reconocidas y contabilizadas dentro del ejercicio corriente, esto es, antes del 31 de diciembre de 2014.

Teniendo en cuenta que, una vez recibidas todas las solicitudes de subvención, comienza la fase de examen y requerimientos de subsanación y/o mejora de las mismas para, a continuación, proceder a la baremación de las solicitudes tenidas por válidas, elaborar la propuesta de Resolución de concesión y, finalmente, dictar y publicar la definitiva, resulta evidente que el tiempo del que se dispone es excesivamente corto, haciendo imposible la tramitación contable de los expedientes, antes de que expire el ejercicio, aún más, si cabe, teniendo en cuenta las propias características intrínsecas del mes de diciembre, donde abundan los días inhábiles o festivos.

3º) Teniendo en cuenta tales premisas, resulta absolutamente imprescindible modificar el plazo de solicitudes de subvención el segundo periodo, de tal forma que se asegure la correcta tramitación de los expedientes a conceder, sin que se ponga en peligro la misma.

4º) En aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2013, por el que se suspende durante el ejercicio 2014, para determinadas actuaciones, el acuerdo de Gobierno por el que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente, la presente resolución ha sido objeto de fiscalización previa por parte de la Intervención General de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, mediante su informe de fecha 30 de octubre de 2014.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, corresponde a este organismo, la gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas de empleo, así como, con carácter general, las funciones de ejecución de las mismas.

Segunda.- Los artículos 3 y 9 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determinan que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público, serán competentes para conceder subvenciones.

Tercera.- La Presidencia del SCE es el órgano competente para aprobar las convocatorias, de acuerdo con el artículo 7.1.g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del SCE, anteriormente citada y, por consiguiente, es el órgano competente para dictar la presente resolución de modificación de la misma.

Cuarta.- En el presente caso, queda suficientemente claro que el plazo del que se dispone para presentar las solicitudes de subvención para el segundo periodo, es incompatible con la necesidad de reconocer y contabilizar los documentos contables, antes de que expire el ejercicio 2014, y ello teniendo en cuenta las múltiples actuaciones administrativas previas que exige la resolución de toda convocatoria, que necesitan, a su vez, de un determinado periodo de tiempo para su substanciación. Todo ello unido a los numerosos días inhábiles con los que tradicionalmente cuenta el mes de diciembre.

De mantenerse los plazos tal y como están regulados en la actualidad, se haría prácticamente imposible resolver satisfactoriamente el segundo periodo de la convocatoria.

Tal hecho choca frontalmente con los principios de eficiencia y eficacia en la asignación de recursos públicos, así como con el interés general y público, que aconsejan sobremanera remover aquellos obstáculos que impidan la consecución de los objetivos de servicio público buscados con la presente convocatoria.

Ahora bien, la superación de tales obstáculos, no puede hacerse desprotegiendo los legítimos derechos de los ciudadanos, y sobre todo de los potenciales beneficiarios de convocatoria que nos ocupa. No puede, en definitiva, realizarse en contra de la legalidad.

En el presente caso, además, se debe buscar una solución que no perjudique a los interesados, debiendo cumplirse el principio de "invasión mínima", esto es, la modificación que deba operarse en la convocatoria, debe ser lo menos invasiva o extensa posible, permaneciendo vigentes e inalterables, cuantos más elementos de la misma, mejor, pues ello redundará en una mayor seguridad jurídica y transparencia en el procedimiento.

En este caso, se ha optado por establecer un nuevo plazo de presentación de solicitudes, que permita compatibilizar, por un lado, la idea de que todos los trabajadores contratados dentro del segundo periodo de la convocatoria, puedan presentar solicitud, y por el otro, que la administración tenga el tiempo suficiente para poder tramitar la convocatoria, tanto desde el punto de vista del procedimiento administrativo, como presupuestario.

Vistos los citados antecedentes y consideraciones jurídicas,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el resuelvo tercero, punto 2.1, apartado 2), de la Resolución de la Presidenta del SCE, de fecha 21 de julio de 2014, por la que se procede a la aprobación de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2014 del programa de conciliación de la vida familiar y laboral "Cheque-Guardería", que quedará redactado conforme se establece a continuación:

"2) Para los contratos celebrados en los meses de septiembre a noviembre de 2014: el plazo para presentar la correspondiente solicitud se extenderá desde el 1 de septiembre de 2014, hasta el 1 de diciembre de 2014, ambos inclusive".

Efectuada dicha modificación, el resto de la Resolución afectada permanecerá vigente en sus mismos términos.

Segundo.- Producción de efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del SCE, en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de octubre de 2014.- La Presidenta, Francisca Luengo Orol.


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