A la vista de la información meteorológica actualizada emitida por la AEMET, se constata la evolución favorable del episodio adverso que ha venido afectando al término municipal de Adeje, habiéndose producido la disminución del nivel de avisos por precipitaciones desde nivel naranja a nivel amarillo. Esta circunstancia evidencia una reducción significativa de la peligrosidad del fenómeno meteorológico, si bien persiste un nivel de riesgo que requiere el mantenimiento de medidas de seguimiento y prevención.
No obstante lo anterior, y de conformidad con la información trasladada por la Dirección General de Emergencias del Gobierno de Canarias, se mantiene la situación de alerta por riesgo de inundaciones y desprendimientos, persistiendo riesgos residuales asociados a la inestabilidad del terreno y a la dinámica de escorrentías en zonas vulnerables del municipio.
En este contexto, considerando la propuesta formulada por el órgano técnico de protección civil local y conforme a los principios de gradualidad, proporcionalidad y adecuación en la gestión de emergencias, se considera procedente iniciar un proceso de desescalada de las medidas preventivas adoptadas en el marco del Plan de Emergencia Municipal (PEMAD), ajustando el dispositivo operativo a la evolución del escenario de riesgo, sin comprometer en ningún caso la seguridad de la población.
Como consecuencia de lo anterior, se propone mantener la activación del Plan de Emergencia Municipal (PEMAD) en situación de ALERTA, manteniendo aquellas medidas que resultan coherentes con los riesgos aún vigentes.
Vista la propuesta de resolución PR/2026/3500 de 25 de marzo de 2026.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 31 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, he resuelto:
Resolución
Primero
Mantener activado el Plan de Emergencia Municipal (PEMAD) en situación a Alerta.
Segundo
Dejar sin efecto las actuaciones específicas acordadas en el marco de la activación del Plan de Emergencia Municipal (PEMAD), y su posterior actualización mediante decreto ALC 2026-0045, procediendo a la aplicación de las medidas operativas y preventivas actualizadas, en atención a la evolución del escenario de riesgo, así como sus recomendaciones desde las 14:30 horas del día 25 de marzo de 2026.
Medidas operativas y preventivas actualizadas
- Vigilancia activa y señalización preventiva de zonas vulnerables, con especial atención a áreas de medianías y zonas altas susceptibles de desprendimientos o inestabilidad del terreno.
- Cierre temporal de la carretera del Barranco de Ye, ante la persistencia de desprendimientos que afectan a la seguridad de la vía, determinando su peligrosidad y posible intransitabilidad.
Recomendaciones a la población
- Seguir en todo momento las indicaciones de las autoridades de protección civil, a través de los canales oficiales, en relación con medidas de autoprotección y posibles restricciones temporales.
Tercero
Continuar con los mecanismos de vigilancia, seguimiento e información continúa sobre la evolución de la situación, prestando especial atención a la información meteorológica oficial y, en particular, a los avisos y comunicaciones emitidas por el CECOES 1-1-2.
Cuarto
Informar a la población del municipio de la situación de riesgo y de las recomendaciones emitidas por la Dirección General de Emergencias a través de la página web del ayuntamiento, la radio municipal y demás medios de comunicación disponibles, dando la máxima difusión, recordando a la población que para cualquier consulta o aclaración pueden llamar a los teléfonos de contacto de la Policía Local y Protección Civil (922747206-922716508), mientras que en caso de emergencia deberán dirigirse al 1-1-2, o al 012 si lo que precisan es información.
Quinto
Comunicar la actualización del PEMAD al CECOES 1-1-2, al Cabildo Insular de Tenerife (CECOPIN), a la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local y a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Adeje. Así como informar y poner en aviso a los diferentes responsables municipales e integrantes de la corporación municipal vinculados a las áreas competenciales.
Recursos/Alegaciones
Contra la presente resolución en los términos de los artículos 40 y ss. de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciéndose saber que la misma agota la vía administrativa, por lo que cabe interponer alternativamente, recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciéndose saber que contra la misma, en relación con el artículo 123.1.A) de la Ley 7/2015 de 1 de abril, de los municipios de Canarias, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.











