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Subvención para la contratación de trabajadores de FIFEDE

10 OCTUBRE 2014

FIFEDE Fundación / A N U N C I O 

El Presidente de la Fundación Insular para la Formación, el Empleo y el Desarrollo Empresarial (FIFEDE), con fecha 03 de octubre de 2014, aprobó la 3ª Convocatoria de la línea de subvenciones para el fomento de la contratación en el marco del Plan de Acción por el Empleo de Tenerife. 

Crédito presupuestario: doscientos setenta y ocho mil euros (278.000,00 euros), ampliable según las previsiones contenidas en el artículo 58 del Regla­mento que desarrolla la Ley General de Subvenciones, en un total de setenta mil euros (70.000,00 euros), en función de las disponibilidades presupuestarias. 

Plazo de presentación de solicitudes: por el pre­sente anuncio se abre convocatoria pública para la presentación de solicitudes, por un plazo de treinta (30) días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria. 

Las bases reguladoras que han de regir esta con­vocatoria fueron aprobadas por el Patronato de la Fundación Insular para la Formación, el Empleo y el Desarrollo Empresarial (FIFEDE) con fecha 17 de febrero de 2014 y se encuentran publicadas en el tablón de anuncios de dicha Fundación (www. fifedetfe.es).

 

Las solicitudes, acompañadas de la documentación exigida en las bases reguladoras, deberán ser pre­sentadas en el Registro de FIFEDE, sito en la calle Granados n° 8, C.P. 38007, de Santa Cruz de Tenerife en horario de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas. 

El modelo de solicitud y las bases se encuentran a disposición de los interesados en la sede de FIFEDE; así como en la página web (www.fifedetfe.es). 

Santa Cruz de Tenerife, a 03 de octubre de 2014. 

El Presidente de FIFEDE, Efraín Medina Hernán­dez. 

Área de Hacienda 

Servicio Administrativo de Presupuestos y Gasto Público

CARACTERÍSTICAS DE BENEFICIARIOS Y CONTRATOS SUBVENCIONABLES EN LA CONVOCATORIA PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE ACCIÓN POR EL EMPLEO DE TENERIFE

CONTRATOS

Realizados entre los dos meses antes a la Convocatoria y los dos meses después de la adjudicación definitiva

Tareas a realizar en Centros de Trabajo en la isla de Tenerife

Duración mínima de 3 meses

Indefinidos o de duración determinada

Jornada completa o parcial

Hasta 10 contratos subvencionables para empresas con un centro de trabajo y hasta 15 para empresas con 2 o más centros de trabajo

SUBVENCIÓN

Indefinidos: hasta 1.000 € por mes de cada contrato (hasta cuatro meses subvencionados) TOTAL por contrato: 4.000 €

Duración determinada: hasta 700 € por mes de cada contrato (hasta cuatro meses subvencionados) TOTAL por contrato: 2.800 €

Los importes se reducirán en proporción a la jornada realizada por el trabajador, el salario abonado y cotización a Seguridad Social así como en relación a los límites a los incentivos previstos en cada modalidad de contrato.

Las ayudas a percibir por empresa podrían llegar hasta 60.000 € (15 contratos indefinidos a jornada completa)

EMPRESAS CON MÁS POSIBILIDADES DE OBTENER AYUDA

Las que realicen contratos indefinidos a jornada completa

Las que contraten a personas de los siguientes colectivos

Demandantes de primer empleo menores de 35 años
Personas que hayan estado durante un periodo superior a dos años sin cotizar a la Seguridad Social

Demandantes de empleo que en los últimos dos años hayan cotizado un máximo de seis meses, de forma discontinua, a la Seguridad Social

Personas mayores de 45 años
Perceptores de rentas mínimas de inserción.

• Las que hayan estado creando empleo hasta el momento de la convocatoria

• Las empresas que puedan considerarse PYMES-autónomas

El procedimiento se realizará por concurrencia competitiva

¿QUÉ EMPRESAS PUEDEN SOLICITAR LA SUBVENCIÓN?

Empresas legalmente constituidas y en funcionamiento que no presenten causas que les impidan percibir subvenciones públicas.

Se excluyen expresamente las Empresas de Trabajo Temporal (ETT).

Además, en el caso de empresas calificables dentro de la División 5 del Impuesto de Actividades Económicas, sólo las siguientes:

Epígrafes de la División 5 de la sección I subvencionables.

5013 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general

5031 Preparación y montaje de estructuras y cubiertas y cubriciones en edificaciones

5034 Elaboración de obra en piedra natural o artificial, o con materiales para la construcción, siempre que no se empleen máquinas movidas mecánicamente ni más de cuatro obreros

5041 Instalaciones eléctricas

5042 Instalaciones de fontanería

5043 Instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire

5044 Instalación de pararrayos y similares

5045 Montaje e Instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios, para todo uso, menos el industrial

5046 Montaje e Instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo

5047 Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase

5051 Revestimientos exteriores e interiores de todas clases y en todo tipo de obras

5052 Solados y pavimentos de todas clases y en cualquier tipo de obras

5053 Preparación y colocación de solados y pavimentos de madera de cualquier clase

5054 Colocación de aislamientos fónicos, térmicos y acústicos de cualquier clase y para cualquier tipo de obras: impermeabilización en todo tipo de edificaciones y construcciones por cualquier procedimiento

5055 Carpintería y cerrajería

5056 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales

5057 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales

Las empresas beneficiarias deben comprometerse a mantener contratado el 25% de los contratos subvencionados (mínimo 1 persona) por un periodo de 12 meses a contar desde la fecha de inicio del contrato subvencionado, así como el mantenimiento de la plantilla durante ese mismo periodo de tiempo. 


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