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Entran en vigor las novedades de la Ley del Fomento del Trabajo Autónomo

17 OCTUBRE 2015

El pasado 10 de septiembre de 2015 se publicó en el BOE la nueva Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social, que añade actualizaciones y modificaciones relevantes para los autónomos.

Esta Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social entra en vigor a partir del 11 de octubre de 2015.

Las medidas más importantes de esta nueva Ley de son las siguientes: 

1. Tarifa plana de 50 euros

La cuota por contingencias comunes de la tarifa plana se fija en una cantidad de 50 euros durante los seis primeros meses, excepto que se trate de personas con discapacidad, víctimas del terrorismo o víctimas de la violencia de género, que en dicho caso el periodo podrá ampliarse hasta los doce meses.

2. Contratar empleados no elimina la tarifa plana

Los autónomos que contraten empleados podrán seguir beneficiándose de la tarifa plana en su cuota de la Seguridad Social.

3. Ser autónomo es compatible con la prestación para desempleados

Hasta ahora únicamente podían ser autónomos y cobrar la prestación por desempleo los menores de 30 años. A partir de la Reforma de la Ley,  el límite de edad se elimina, es decir  todos los autónomos podrán cobrar la prestación del desempleo mientras ejercen su actividad como profesional por cuenta propia, durante un plazo máximo de nueve meses.

4. Plazo de cinco años para reanudar el cobro del paro

Los autónomos que estén cobrando del paro y decidan montar un negocio o iniciar una actividad como autónomo pueden reanudar el cobro de la prestación durante los cinco años siguientes al inicio de la actividad (se amplía el plazo de dos a cinco años)

5. Capitalización del 100% del desempleo

Los autónomos tienen la posibilidad de destinar el 100% de la capitalización del desempleo (el Pago Único) a la inversión inicial, sin ninguna restricción por edades (hasta ahora, los mayores de 30 años sólo podían capitalizar hasta el 60% de la prestación)

6. Capitalización del desempleo para constituir una sociedad

Las aportaciones de capital social de todo tipo de sociedades de nueva creación se podrán  hacer utilizando la capitalización para cubrir los gastos de constitución y/o para emplearlo en los gastos de asesoramiento, formación o información.

7. Bonificaciones para los autónomos colaboradores

Para los cónyuges y familiares de trabajadores autónomos que se incorporen al RETA, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos, se establecen bonificaciones durante 18 meses del 50 % de la cuota y del 25 % durante seis meses más, siempre y cuando no hayan trabajado con el autónomo durante un periodo de cinco años anteriores.

8. Conciliación de la vida personal y laboral

A la cotización de los trabajadores por cuenta propia que han sido sustituidos por razón de baja por maternidad, adopción, acogimiento etc…, le será de aplicación una bonificación del 100 % de la cuota sobre base mínima.

9. Ampliación de las bonificaciones para la incorporación de socios en entidades de economía social

Para facilitar la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a las cooperativas  y sociedades laborales se prevé una bonificación de 800 euros al año durante tres años. En caso de que la incorporación se de menores de 30 años la cuantía se aumenta hasta los 1.650 euros el primer año.

10. Ayudas para los centros especiales de empleo  y empresas de inserción

Los Centros Especiales de Empleo y las Empresas de Inserción pasan a considerarse entidades que prestan un servicio de interés económico general, con lo cual tienen previsto un tope de subvenciones públicas máximo de 500.000 euros que pueden recibir en tres años.

Más información: 

https://www.boe.es/boe/dias/2015/09/10/pdfs/BOE-A-2015-9735.pdf


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