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Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local

BOC Nº 131. Miércoles 9 de Julio de 2014 - 3004
III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3004 Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 13 de junio de 2014, por la que se conceden las ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2013.

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la Ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales", campaña 2013, convocadas por Resolución de esta Viceconsejería de 18 de abril de 2013 (BOC nº 86, de 7.5.13) y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2013 han sido aprobadas mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 22 de enero de 2013 [C (2013) 114 final] y publicitadas por Orden de esta Consejería de 19 de febrero de 2013, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006 (BOC nº 42, de 1.3.13).

Segundo.- Mediante Resolución de 18 de abril de 2013, se convocaron para la campaña 2013, las ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" y Subacción III.6.2 "Ayuda al productor de leche de caprino y ovino", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Tercero.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales", han presentado solicitud un total de 138 peticionarios para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda, en el período comprendido entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2013.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base séptima de la mencionada Resolución de esta Viceconsejería de 18 de abril de 2013, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. En base a ellos se ha propuesto la concesión de la ayuda.

Quinto.- Así mismo, conforme a lo dispuesto en el punto 8 de la base séptima citada en el antecedente de hecho anterior, se ha dictado Resolución de esta Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 21 de mayo de 2014, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2013, que ha sido notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 102, de 28 de mayo de 2014, concediéndoles un plazo de 10 días, contados desde el día siguiente a su publicación, para que presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas. Transcurrido dicho plazo, nueve solicitantes han presentado alegaciones.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a esta Viceconsejería la competencia para realizar los actos de instrucción y de resolución de la convocatoria, a tenor de lo establecido en las bases séptima y octava de la citada Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 18 de abril de 2013.

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en la base 3 de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 18 de abril de 2013, respecto a la Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda, en el período comprendido entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2013 y, en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Tercero.- Los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos contenidos en la base 3 de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 18 de abril de 2013, respecto a la Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda, en el período comprendido entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2013, por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Cuarto.- En el caso de las industrias que adquieren leche y a su vez la producen (mixtas), el cálculo de la ayuda para el presente semestre se realiza en base al cómputo anual de las cantidades totales solicitadas y justificadas; se obtienen las diferencias entre ambas y se aplican las correspondientes reducciones de acuerdo con lo señalado en la base 7.6 de la citada Resolución de esta Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 18 de abril de 2013. En el Anexo I se recoge esta incidencia con el código MLC16.

Quinto.- Revisada la documentación que consta en los expedientes de D. Leoncio Jesús Montesdeoca Acosta (N.I.F. 42169893Z) y Dña. Yaiza País Pérez (N.I.F. 42186775Z), se ha comprobado que en la mencionada Resolución de esta Viceconsejería, de 21 de mayo de 2014, se ha cometido un error material al grabar las cantidades de leche justificadas de sus solicitudes. Asimismo, en los expedientes de las industrias mixtas correspondientes a D. Pedro Manuel Cabrera Cabrera (N.I.F. 42165856W) y D. Juan Carlos Harris Leschi (N.I.F. 43778410A), se ha cometido un error aritmético al grabar las cantidades de leche solicitadas en el segundo semestre, una vez realizado el cómputo anual practicado en el caso de este tipo de industrias. En virtud de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede corregir dichos errores.

Sexto.- De acuerdo con lo señalado en el antecedente de hecho quinto de esta Resolución, han presentado alegaciones a la Resolución de esta Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 21 de mayo de 2014, los nueve solicitantes que se relacionan en el Anexo IV, aportando nueva documentación ocho de los solicitantes.

Una vez revisadas dichas alegaciones y la documentación aportada, procede estimar total o parcialmente las alegaciones presentadas por los solicitantes que en dicho anexo se indican y por los motivos que en él se expresan.

Séptimo.- Respecto a la alegación presentada por Grupo Ganaderos de Fuerteventura, S.L. (C.I.F. B35077478), a la Resolución de esta Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 21 de mayo de 2014, en la que requiere se le abone la totalidad de la ayuda por la cantidad de leche solicitada, procede desestimarla por los siguientes motivos:

* La entidad ha solicitado una ayuda anual por 8.212.598,56 kg de leche; de los cuales 7.521.835,77 kg corresponden a leche adquirida a diferentes ganaderos y 690.762,79 kg a producción propia. De la leche adquirida, se han considerado justificados 7.477.300,49 kg descontándose en este segundo semestre un total de 2.235,21 kg por presentar facturas de compra de leche sin los abonos correspondientes (MLC06, MLC13). Por tanto, con los descuentos practicados en el primer y segundo semestre, se considera que la industria ha recibido un total de 8.168.063,28 kg de leche anual.

* Por otro lado, ha declarado la producción de 1.295.020,40 kg de queso, mientras que ha justificado mediante facturas la venta de 1.197.361,74 kg de queso, cantidad inferior a la declarada en su solicitud (MLC06 y MLC14), y lo que equivale a 7.515.268,58 kg de leche.

* Considerando que la industria en el balance anual ha recibido un total de 8.168.063,28 kg de leche (producción propia y leche adquirida) y ha justificado la comercialización de 1.197.361,74 kg de queso (equivalentes a 7.515.268,58 kg de leche), la diferencia entre ambas es de 652.794,70 kg de leche, lo que equivale a un porcentaje de reducción del 7,95%, y por tanto, la ayuda se calculará en base a la cantidad de leche comprobada, reducida en una cantidad igual a la diferencia encontrada, conforme a lo establecido en la base 7.6.

* Por consiguiente, los kilos de leche considerados auxiliables para el total del año son: 6.862.473,88. Teniendo en cuenta las unidades abonadas anteriormente, resulta que para el segundo semestre le correspondería la ayuda equivalente a 3.451.619,61 kg, es decir, 158.774,50 euros.

Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Subdirector del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los beneficiarios relacionados en el Anexo I la "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales", para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda, en el período comprendido entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2013, establecida en la Acción III.6 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el Anexo II que no cumplen los requisitos contenidos en la base 3 de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 18 de abril de 2013 respecto a la Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda, en el período comprendido entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2013, por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Tercero.- Corregir los errores detectados en la Resolución de esta Viceconsejería de 21 de mayo de 2014, respecto a las solicitudes presentadas por D. Leoncio Jesús Montesdeoca Acosta (N.I.F. 42169893Z), Dña. Yaiza País Pérez (N.I.F. 42186775Z), D. Pedro Manuel Cabrera Cabrera (NIF 42165856W) y D. Juan Carlos Harris Leschi (NIF 43778410A), conforme a lo señalado en el fundamento de derecho quinto de esta Resolución.

Cuarto.- Estimar total o parcialmente las alegaciones presentadas contra la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 21 de mayo de 2014, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales", campaña 2013, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, que se relacionan en el Anexo IV y conforme a lo señalado en el fundamento de derecho sexto de esta Resolución.

Quinto.- Desestimar la alegación presentada por la entidad Grupo Ganaderos de Fuerteventura, S.L., con C.I.F. B35077478, a la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 21 de mayo de 2014, por las razones expuestas en el fundamento séptimo de esta Resolución.

Sexto.- Las ayudas se abonarán directamente al beneficiario en la cuenta corriente declarada en la solicitud y por las cantidades de leche efectivamente adquiridas a los ganaderos y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda, en el período comprendido entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2013.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de junio de 2014.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

Ver anexo en las páginas 18029-18038 del documento Descargar

 


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