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Servicio de ayuda para la petición del Ingreso Mínimo Vital

21 AGOSTO 2020

A partir del lunes, 24 de agosto, entrará en funcionamiento un servicio de ayuda a las personas empadronadas en Adeje para la petición del Ingreso Mínimo Vital. Estará localizado en la Escuela de Seguridad y Convivencia de Adeje bajo cita previa.

Este servicio estará disponible para aquellas personas que no dispongan del certificado electrónico o cl@ve, debiendo presentar toda la documentación fotocopiada  en la fecha de la cita.

Si dispone de certificado electrónico o cl@ve se podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social adjuntando también la documentación necesaria y rellenando los datos del formulario. Esta opción es la más recomendable por lo que se ha habilitado la posibilidad de utilizar este servicio a través de otra persona que disponga de certificado electrónico o cl@ve y que actuará en calidad de representante.

¿Qué documentación debo presentar?

  • El DNI del solicitante y de las personas que forman parte de la unidad de convivencia o el documento de identidad o pasaporte en el caso de ciudadanos extranjeros.
  • La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros o autorización de residencia.
  • Certificado de empadronamiento colectivo o de convivencia.
  • Libro de familia o certificado del Registro Civil correspondiente y que acredite la filiación de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.
  • En su solicitud, cada interesado autorizará expresamente a la administración que tramita su solicitud para que recabe sus datos tributarios y de la Dirección General del Catastro Inmobiliario para la verificación del cumplimiento de los requisitos de ingresos y patrimonio para el acceso y mantenimiento de la prestación.
  • IBAN Bancario de la persona solicitante.

¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?

Se trata de un conjunto de medidas articuladas en torno a una nueva prestación de la Seguridad Social que garantizará unos ingresos mínimos mensuales a hogares en situación de especial vulnerabilidad. El IMV pretende corregir los problemas estructurales de acceso a oportunidades de formación y empleo, lo que ocasiona una gran desigualdad.

¿Qué requisitos se necesitan para cobrarlo?

1. Cumplir las condiciones de vulnerabilidad económica que se establecen.

2. Tener más de 23 años (salvo que tenga algún menor a su cargo) y menos de 65.

3. Residencia continuada e ininterrumpida en España durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud y residencia legal en nuestro país en el caso de ciudadanos extranjeros.

4. Para los solicitantes que viven solos, no integrados en una unidad de convivencia, se exige haber vivido durante al menos los tres años previos a la solicitud de forma independiente de los progenitores.

Se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social durante al menos doce meses, continuados o no, y siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante tres años inmediatamente anteriores a la solicitud. Este requisito no se exigirá a las personas que por ser víctimas de violencia de género hayan abandonado su domicilio habitual, a las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o a las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.

¿Qué se considera vulnerabilidad económica?

Que la renta del hogar del solicitante no llegue al umbral de ingresos fijado para ese tipo de hogar. Además, se hará un test de patrimonio que excluirá a quienes superen los límites fijados para cada tipo de hogar, partiendo de los 16.614 euros para los hogares unipersonales, descontada la vivienda habitual.

¿Cómo va a funcionar?
 
El IMV asigna a cada tipo de hogar un umbral personalizado mínimo de renta mensual que es el que se va a garantizar. Ese umbral varía entre los 462 y los 1.015 euros al mes en función del número de personas que convivan como beneficiarios y de sus características. Si la unidad de convivencia dispone de ingresos preexistentes, su IMV será la diferencia entre esos ingresos y el umbral establecido para ese hogar.

¿Qué rentas se tienen en cuenta para el cálculo?

Como rentas preexistentes cuentan prácticamente todos los tipos de ingresos que tenga el hogar, salvo las becas, ayudas a vivienda o las rentas mínimas de las comunidades autónomas. En general, se tendrán en cuenta las rentas habituales y no las puntuales o con carácter finalista. Si no hay otras rentas preexistentes, el IMV cubrirá en su totalidad el umbral establecido.

¿Cuándo y dónde se va a poder solicitar?

Se podrá solicitar a partir del 15 de junio de 2020. Se ha establecido además que las solicitudes presentadas durante los tres primeros meses (hasta el 15 de septiembre) tengan efectos económicos desde el 1 de junio de 2020, siempre que se cumplan los requisitos en dicha fecha. El IMV se ha configurado como una prestación de la Seguridad Social, por tanto se solicita al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), como el resto de prestaciones contributivas y no contributivas.

¿Qué se considera unidad de convivencia?

La unidad de convivencia está formada por todas las personas que vivan en el mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial o que se hayan constituido como pareja de hecho, y sus familiares hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.

También se considera unidad de convivencia una persona víctima de violencia de género o doméstica que haya abandonado su domicilio familiar acompañada de sus hijos o menores y familiares en las mismas condiciones que el apartado anterior. También para personas que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.

Por último, las formadas por dos o más personas mayores de 23 años o menores de 65 que habiten el mismo domicilio sin relación entre sí, que hayan vivido de forma independiente al menos los 3 años anteriores a la solicitud. Estas unidades pueden compartir vivienda con otra unidad de convivencia constituida por miembros de una familia o relación análoga.

¿Se va a exigir estar apuntado en el paro para cobrarlo?

Sí, uno de los requisitos es estar apuntado como demandante de empleo si en el momento de la solicitud se está desempleado.

¿Se puede cobrar si se percibe algún salario?

Sí, de hecho, se contemplan incentivos al empleo: cuando el titular de la prestación no tenga empleo y lo encuentre, parte de su salario estará exento transitoriamente en el cálculo de la prestación. En el caso de que esté ocupado, cuando su salario se incremente, la cuantía de la prestación se reducirá en una cantidad inferior

¿Por qué no es sólo una prestación económica?

El IMV se ha diseñado basado en un modelo de gobernanza compartida, como un conjunto de políticas ligadas a una prestación. La filosofía que subyace a la norma es la facilitar la transición de los individuos desde la exclusión hacia la participación plena en la sociedad y en la economía.

En este sentido, se desarrollarán estrategias de inclusión en coordinación con las comunidades autónomas y los ayuntamientos, que permitan a las personas en vulnerabilidad transitar a una situación mejor. Los beneficiarios contarán con incentivos a la contratación y también se creará un Sello Social para las empresas que les ofrezcan formación y empleo.

¿Cuáles serían las cuantías mensuales a percibir?

Estas serían las cuantías mensuales del ingreso mínimo Vital aplicando la escala de incremento según la unidad de convivencia para el ejercicio del 2020. Salvo que la

unidad de convivencia disponga de ingresos, siendo la diferencia entre esos ingresos y el umbral establecido para ese hogar. Para calcular la cuantía que corresponde a cada unidad de convivencia, se tienen en cuenta los ingresos declarados del ejercicio 2019.

UNIDAD CONVIVENCIAL CUANTÍA
1 ADULTO 461.5 €
1 ADULTO + 1 MENOR 701.48€
1 ADULTO +2 MENORES 839.93 €
1 ADULTO + 3 ó MÁS MENORES 978.38 €
2 ADULTOS 599.95 €
2 ADULTOS + 1 MENOR 738.4 €
2 ADULTOS + 2 MENORES 876.85 €
2 ADULTOS + 3 ó MAS MENORES 1015.3 €
3 ADULTOS 738.4 €
3 ADULTOS + 1 MENOR 876.85 €
3 ADULTOS + 2 ó MÁS MENORES 1015.3 €
4 ADULTOS 876.85 €
4 ADULTOS + 1 MENOR 1015.3 €
OTROS 1015.3 €

CUANTIA MÍNIMA: 461.5 €/ MES - CUANTÍA MÁXIMA: 1015.3 €/MES


C/ Grande, 1   38670, Adeje
Horario: 8:00 - 15:00 h