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“El buen trato no tiene edad”, Manifiesto en el Día Internacional de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato a la Vejez

16 JUNIO 2017

La Organización Mundial de la Salud calcula que para el 2025 la población de personas mayores de 60 años superará los 1.200 millones de personas, esperando que para el 2020 supere el 20 % de la población del planeta y recuerda que el maltrato de las personas mayores es un problema social mundial que afecta la salud y los derechos humanos de millones de personas mayores en todo el mundo.

Este maltrato no siempre es evidente sino que en muchas ocasiones puede pasar inadvertido y puede esconderse detrás de comportamientos negligentes y de abandono que provocan, de forma invisible y silenciosa, exclusión e incluso enfermedad no solo física, sino también mental, de ahí que el propio concepto de maltrato sobre los mayores incluya no solo los actos violentos sobre estas personas, sino que tiene en cuenta la falta de medidas apropiadas para evitarlo.

Es responsabilidad de todos y todas visibilizar este problema global y actuar para evitarlo, en primer lugar, ayudando a las personas a destruir mitos y a tomar consciencia de un problema del que, si no se hace nada, la población que lo puede llegar a sufrir será cada vez más numerosa, y es por ello que nos sumamos al Manifiesto propuesto por el Consejo de Colegios Oficiales de Psicología de España:

El buen trato es universal, es el resultado del respeto de los derechos, de la dignidad de la persona, el buen trato no tiene edad e implica reconocer al otro de igual a igual.

Algunos de los principios fundamentales del buen trato:

1.     Derecho a decidir:

·        Evitar que otros decidan por él o por ella, aunque a veces, la decisión que tome sea contraria a lo que piensan las personas con las que convive y aman al mayor. Decidir es un principio y un derecho, no una elección que dependa de un tercero.

2.     Derecho a opinar:

·        La persona mayor se ha ganado en su vida algo tan elemental como el derecho a poder emitir una opinión y a que esta tenga el mismo peso que el de otros miembros de su ámbito social, familiar o comunitario.

3.     Derecho a aprender:

·        La edad no es una limitación para el aprendizaje, mantener el deseo de aprender es una fortaleza que muestra curiosidad por el mundo que le rodea, ilusión y motivación para seguir con ello hasta el final del camino emprendido con el nacimiento.

4.     Derecho a enamorarse:

·        Las emociones en muchas ocasiones son incontrolables. La persona mayor tiene derecho a amar incluso cuando haya enviudado, sin sentirse enjuiciado, sin sentirse culpable por el mero hecho de amar.

5.     Derecho a expresar las emociones y los sentimientos.

·        Favorecer la expresión emocional de los mayores valorando sus sentimientos y posibles sufrimientos

6.     Derecho a denunciar:

·        Entender que es denunciable cualquier situación de maltrato, negligencia o sencillamente trato inadecuado en sus múltiples perspectivas o lugares, ámbito familiar o institucional.

7.     Derecho a gestionar su patrimonio.

·        El patrimonio acumulado es fruto del trabajo de toda una vida y solamente la persona mayor debe decidir sobre el mismo sin delegar en nadie, sin ser coartado, condicionado o manipulado por terceros, bien sean del ámbito familiar o del ámbito social.

8.     Derecho a vivir más y mejor:

·        La edad no está inexorablemente ligada al sufrimiento, la persona mayor tiene derecho a vivir en unas condiciones dignas, derecho a una asistencia psicológica, sanitaria y social adecuada a sus necesidades y procurando con ello mejorar la calidad de vida.

9.     Derecho a acceder a las nuevas tecnologías:

·        Los mayores pueden integrarse y formarse en las TIC. Es una obligación de la sociedad facilitar el acceso a las personas mayores, teniendo en cuenta las capacidades de acceso a las mismas.

10.  Derecho a disfrutar de su sexualidad:

·        La sexualidad es una expresión humana independientemente de la edad, de si se tiene pareja o no y de si se vive de forma independiente o en un entorno residencial. El acceso a una sexualidad libre, digna y positiva ha de ser universal en los mayores

11.  Derecho a decidir sobre su propia muerte:

·        La voluntad sobre el derecho a una muerte digna de las personas ha de ser respetada mediante la elaboración de un testamento vital en caso de pérdida de las facultades intelectuales fruto de alguna demencia o de otros problemas neurodegenerativos o vasculares.

·        Dicha voluntad ha de poder articularse a través de una legislación que vele, además de por el derecho a morir dignamente, por el derecho a garantizar a las personas una sanidad de acceso libre, gratuita, y de una calidad que asegure la salud de los individuos independientemente de su edad.

12.  Derecho a preservar la identidad personal y la dignidad:

·        Derecho a la libertad, a la autonomía, a tener un trato acorde a su historia de vida, a ser respetado en las decisiones, a que se le de la información sobre el estado de salud y decidir que hace con ella.

13.  Derecho a no ser tratado de manera infantil:

·        Respecto a situaciones como:

·        Hablar demasiado lento, como si no fuera capaz de comprender lo que se le está diciendo.

·        Hablar con el volumen muy alto, porque se da por sentado que está sordo.

·        Utilizar frases y vocabulario infantil: “mi amor”, “cielo”, “cariño”, apodos (“buen/a chico/a”), término anciano/a, abuelo/a, abuelillo/a, “mis niños”

·        Uso de tuteo sin permiso de la persona.

14.  Derecho a la intimidad (higiene, soledad, sexo, etc.):

·        No acceder a los espacios privados sin llamar, ni utilizar las llaves del domicilio familiar aunque se sea familiar directo, no abrir sus cartas recibidas por correo postal no acceder a sus enseres personales. Este derecho está especialmente vulnerado en las residencias de personas mayores donde hay que tener en cuenta que las puertas están para ser cerradas sobre todo cuando la persona tiene algún problema cognitivo.


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