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Salud, calidad de vida y bienestar animal  >  Igualdad y diversidad  >  Blog  > El Congreso aprueba el Proyecto de Ley de protección a víctimas de Violencia de Género

El Congreso aprueba el Proyecto de Ley de protección a víctimas de Violencia de Género

1 FEBRERO 2021

El pasado miércoles, 27 de enero, la Comisión de Igualdad aprobó el Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.

La nueva propuesta legislativa adopta una serie de medidas destinadas al mantenimiento y adaptación de los servicios de asistencia integral y protección, estableciendo acciones para garantizar el funcionamiento adecuado de los mismos adaptándose al contexto de crisis en el que vivimos.

El proyecto de Ley se estructura en dos capítulos: el primero, contiene seis artículos dirigidos a garantizar el funcionamiento de los servicios de asistencia y protección integral de las víctimas de violencia de género en el marco del estado de alarma, considerándose como "servicios esenciales" los trabajos desempeñados por organizaciones, asociaciones o servicios para víctimas de violencia machista.

Asimismo, se insta a las Administraciones Públicas competentes a garantizar la prestación de los servicios de asistencia social integral, consistentes en orientación psicológica, social y jurídica, destinadas a las víctimas de violencia género, adaptando esta prestación en función de necesidades excepcionales derivadas del estado de alarma, estableciendo para ello, alternativas a la atención telefónica, a través de medios como la mensajería instantánea para la asistencia psicológica o la alerta con geolocalización para la comunicación de emergencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El segundo capítulo recoge medidas urgentes para favorecer la ejecución de los fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género por las comunidades autónomas y se garantiza una atención integral a víctimas de trata con fines de explotación sexual.

Con la futura ley se pretende garantizar y reforzar la atención a las víctimas mientras dure la emergencia sanitaria, y no solo durante el estado de alarma, incluyendo la protección y el seguimiento de los y las menores víctimas y prestando una especial atención a la vulnerabilidad de las mujeres víctimas que sufren doble discriminación por cuestión de origen, discapacidad, edad, entorno rural u otras causas.

 

 

 

 

Fuente: http://www.infocop.es/view_article.asp?id=15536&cat=52


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